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Han actualizado los test a la nueva normativa?

Han actualizado los test a la nueva normativa?

Por lzq36

19/01/26, 22:41h

Todo test ha actualizado las preguntas y las respuestas según la nueva normativa?
#1-979982

Por TodoTest

20/01/26, 14:32h

Todo el contenido está actualizado conforme a la normativa vigente. Tanto el manual digital como los test reflejan los cambios más recientes en la ley de tráfico, por lo que puedes estudiar con seguridad sabiendo que estás aprendiendo información correcta y actualizada.
#2-979984

Por fuge

14/04/26, 19:07h

Creo que no es cierto lo que te responde TodoTest?
Aquí sigue diciendo que quedan exentos del uso obligatorio del cinturón de seguridad en poblado conductores de taxis en servicio, repartidores de mercancías en tramos cortos... etc.
https://www.todotest.com/manual/manual_autoescuela.asp?t=3&p=14

Y se supone que eso está cambiado ahora y ya no está permitido.
A mi me gustaría saber si los conductores de ambulancía u otros en servicio de emergencia son los únicos a los que actualmente se les permite como norma general circular sin cinturón en poblado o no, pero ni buscando en google encuentro la respuesta, ni en la página de la DGT ni nada, menudo desastre (por parte del gobierno).
#3-980280

Por TodoTest

15/04/26, 9:44h

Hola, 

referente al cambio sobre el cinturón de seguridad todavía no ha entrado en vigor. 


Os adjuntamos el Artículo del Reglamento donde se especifica.


Gracias.


 


Un saludo


 


Artículo 119. Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:


a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.


b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.


Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.


2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:


a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.


b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.


c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.


d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.


3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

#4-980282
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