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Excepciones al cinturon 2026

Excepciones al cinturon 2026

Por marie86

Ayer, 11:58h

Hola rindo la semana que viene y tengo dudas de como responder las preguntas, si ya entra en vigor que los taxistas y profe de autoescuelas deben usar cinturon o no (segun el profesor de mi autoescuela tengo que responder que taxistas, repartidores y profes tienen que usar el cinturon)... pero el libro que estudio `presenta las siguientes excepciones:
- personas con certificado expedido por el medico
- taxistas en servicio urbano
- servicios de urgencia en funcionamiento conductores y pasajeros en vias urbanas
- mienrtas se conduce marcha atras oestaciona
- profes de autoescuela dando clase
- repartidores en ss en poblado en tramos cortos
cual es la rta correcta?
#1-980418

Por Inka

Ayer, 13:15h

En el reglamento no se ha modificado ....

Artículo 119. Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:


a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.


b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.


Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.


2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:


a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.


b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.


c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.


d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.


3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

#2-980419

Por marie86

Ayer, 16:06h

gracias .. estudiare del manual que lo tiene clarisimo... es terrible pagarle a una autoescuela y que te confundan de tal manera...
#3-980422
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