Manual AM de la DGT

Índice de temas

Tema 5. La vía

4. Posición en la vía.

Utilización del arcén

Como norma general, los vehículos deben circular por la derecha de la calzada.

Sin embargo, determinados vehículos, debido a su menor velocidad, deben circular por el arcén cuando sea posible.

Los ciclomotores, cuando circulen por carreteras y no exista una vía o carril especialmente destinado para ellos, deberán circular:

  • por el arcén de su derecha, si es transitable y suficiente,
  • si el arcén no es transitable o es insuficiente, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Esta norma también se aplica a otros usuarios de la vía como:

  • ciclos o bicicletas,
  • vehículos de tracción animal,
  • vehículos especiales de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada,
  • vehículos para personas con movilidad reducida.

Circular por el arcén permite no entorpecer la circulación de los vehículos más rápidos y aumenta la seguridad.

Se prohíbe que los vehículos obligados a utilizar el arcén lo hagan en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén sin invadir la calzada en ningún caso.

5. Carriles

Reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada

Las señales indican que el carril sobre el que está situado la señal de velocidad mínima, sólo podrá ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior, aunque si la situación lo permite deberán de circular por el carril de la derecha.

Esta limitación finaliza con la señal de “Fin de carril” o “Fin de velocidad mínima”.

Reservados para autobuses y taxis

Se incluirá en la señal el pictograma representativo del tipo o tipos de vehículos autorizados.

Reversible
VAO
Sentido contrario al habitual
Circunstancial adicional

Tema 5. La vía