test nº 1

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  • 1. ¿A quién corresponde la responsabilidad cuando se detecta una manipulación de un tacógrafo?

    a) La responsabilidad corresponde exclusivamente al transportista.

    b) La responsabilidad corresponde, además de al transportista, a quien la realiza y a todos los colaboradores en la instalación y comercialización.

    c) La responsabilidad corresponde exclusivamente al conductor que la realiza.

    d) La responsabilidad corresponde exclusivamente al taller que la instala.

    Código Fomento:18
    Norma:Ley 16/1987, Art. 140.10.
  • 2. ¿Cada cuánto tiempo debe seguirse un curso de formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor (CAP)?

    a) Al menos, cada 10 años.

    b) Al menos, cada 3 años.

    c) Al menos, cada 5 años.

    d) No es necesario renovar la tarjeta, pues tiene vigencia indefinida.

    Código Fomento:29
    Norma:RD 284/2021, Art. 7.
  • 3. ¿Desde qué fecha se empieza a computar el periodo de tiempo estipulado para que los conductores que tienen el certificado de aptitud profesional (CAP) realicen el curso de formación continua?

    a) A partir de la obtención del permiso de conducir de clase B.

    b) A partir de la obtención del certificado CAP de cualificación inicial.

    c) A partir de la obtención del permiso de conducir de clase C, C1, D o D1, según sea el caso.

    d) A partir de la obtención de cualquiera de los permisos de conducir, salvo los de clase A.

    Código Fomento:30
    Norma:RD 284/2021, Art. 7.
  • 4. ¿Cómo considera el Reglamento (CE) 561/2006 el tiempo utilizado en viajar, en tren o ferry y con acceso a una litera, a un lugar para hacerse cargo de un vehículo equipado con tacógrafo?

    a) Tiempo de presencia.

    b) Tiempo de disponibilidad.

    c) Tiempo de pausa o descanso.

    d) Tiempo de otro trabajo.

    Código Fomento:35
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 9.2.
  • 5. ¿Cómo define la "pausa" el Reglamento (CE) 561/2006?

    a) Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo superior a 5 minutos.

    b) Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.

    c) Cualquier período de descanso de, al menos, 11 horas.

    d) Cualquier período superior a 30 minutos.

    Código Fomento:49
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.d.
  • 6. ¿Cómo pueden demostrar los conductores profesionales de otros países, que efectúen transportes en España, que cumplen los requisitos de formación y cualificación exigidos por la normativa?

    a) Con el permiso de conducción de modelo comunitario que lleve el código armonizado correspondiente inscrito en él.

    b) Con la tarjeta de cualificación del conductor, en la que constará el código comunitario correspondiente.

    c) Con el certificado de conductor de terceros países previsto en el Reglamento (CE) 1072/2009, si incluye el código correspondiente.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento:50
    Norma:RD 284/2021, Art. 20.
  • 7. ¿Cómo puede realizarse el curso de formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor?

    a) En un único período de 35 horas de duración.

    b) En un único período de 25 horas de duración.

    c) En dos períodos de 15 horas de duración cada uno, en dos años alternos.

    d) En tres períodos de 10 horas de duración cada uno, en tres años consecutivos.

    Código Fomento:58
    Norma:RD 284/2021, Art. 7.
  • 8. ¿Cómo puede realizarse el curso de formación continua para la renovación de la tarjeta de cualificación del conductor?

    a) En tres períodos de 10 horas de duración cada uno, en tres años consecutivos.

    b) En diversos períodos discontinuos, siempre que estos se impartan por una misma empresa autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, pudiendo dividirse en dos días consecutivos.

    c) En tres períodos de 10 horas de duración cada uno, en dos años alternos.

    d) En diversos períodos discontinuos, siempre que estos se impartan en una misma empresa autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, debiendo efectuarse dentro del mismo día.

    Código Fomento:59
    Norma:RD 284/2021, Art. 7.
  • 9. ¿Cómo puede tomarse el descanso diario normal cuando se fracciona en dos períodos?

    a) El primero deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 4 horas y el segundo, una duración ininterrumpida mínima de 8 horas.

    b) El primero deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 3 horas y el segundo, una duración ininterrumpida mínima de 9 horas.

    c) El primero deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 9 horas y el segundo, una duración ininterrumpida mínima de 3 horas.

    d) Como lo considere el conductor siempre que sumen 12 horas.

    Código Fomento:60
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g.
  • 10. ¿Cómo se considera en la normativa de transporte el exceso superior al 50 % en los tiempos máximos de conducción diaria?

    a) Falta leve.

    b) Falta grave.

    c) Falta muy grave.

    d) Delito.

    Código Fomento:65
    Norma:Ley 16/1987, Art. 140.37.
  • 11. ¿Cómo se considera la carencia del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso en un vehículo obligado a su utilización?

    a) Falta grave.

    b) Falta muy grave.

    c) Falta leve.

    d) No se considera infracción.

    Código Fomento:66
    Norma:Ley 16/1987, Art. 140.20.
  • 12. ¿Cómo define la normativa comunitaria el tiempo diario de conducción?

    a) La conducción efectuada en 24 horas.

    b) El tiempo acumulado de conducción entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal.

    c) La conducción efectuada en un día laboral.

    d) La conducción acumulada de toda la semana.

    Código Fomento:69
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.k.
  • 13. ¿Cómo se denomina al certificado que acredita que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores?

    a) Permiso de conducir de la clase F-1.

    b) Tarjeta de conductor de tacógrafo.

    c) Número de Identificación Fiscal (NIF).

    d) Certificado de aptitud profesional (CAP).

    Código Fomento:72
    Norma:RD 284/2021, Art. 3.
  • 14. ¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica a la empresa titular de los vehículos y permite visualizar, transferir e imprimir la información que se encuentre almacenada en los aparatos de control instalados en los mismos?

    a) Tarjeta de control.

    b) Tarjeta de empresa.

    c) Tarjeta de conductor.

    d) Tarjeta de centro de ensayo.

    Código Fomento:110
    Norma:Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.l.
  • 15. ¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica al conductor y permite almacenar datos sobre su actividad?

    a) Tarjeta de control.

    b) Tarjeta de centro de ensayo.

    c) Tarjeta de conductor.

    d) Tarjeta de empresa.

    Código Fomento:111
    Norma:Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.t.
  • 16. ¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica al organismo de control y permite acceder a la información almacenada en la memoria o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura o impresión?

    a) Tarjeta de centro de ensayo.

    b) Tarjeta de empresa.

    c) Tarjeta de conductor.

    d) Tarjeta de control.

    Código Fomento:112
    Norma:Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, I.o.
  • 17. ¿Cómo se denomina la tarjeta de tacógrafo que identifica a su titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital?

    a) Tarjeta de control.

    b) Tarjeta de centro de ensayo.

    c) Tarjeta de empresa.

    d) Tarjeta de conductor.

    Código Fomento:113
    Norma:Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, apartado I.qq.
  • 18. ¿Cómo se denominan los documentos en los que se registran los datos recogidos por el tacógrafo analógico?

    a) Hojas de registro o discos-diagrama.

    b) Tarjetas de conductor.

    c) Tarjetas de empresa.

    d) Libretas de conducción.

    Código Fomento:116
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e.
  • 19. Los datos que registra un tacógrafo analógico son recogidos en unos documentos llamados:

    a) cuadro de servicio.

    b) hojas de registro.

    c) tarjetas de empresa.

    d) libro de ruta.

    Código Fomento:117
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e.
  • 20. ¿Cómo se llama la situación en la que hay, al menos, dos conductores en el vehículo que participan en la conducción?

    a) Conducción en serie.

    b) Conducción en equipo, aunque en la primera hora haya un solo conductor.

    c) Doble conducción de vehículos.

    d) Conducción solidaria.

    Código Fomento:148
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.o.
  • 21. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a cómo puede tomarse el período de descanso diario normal?

    a) Exclusivamente puede ser de 11 horas consecutivas.

    b) Exclusivamente puede ser de 9 horas consecutivas.

    c) Puede ser de 11 horas consecutivas o dividido en dos períodos, el primero de los cuales deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 3 horas y el segundo una duración ininterrumpida mínima de 9 horas.

    d) Puede ser de 11 horas consecutivas o dividido en tres períodos, de los cuales uno deberá tener una duración ininterrumpida de 8 horas y la suma de los otros dos no debe ser inferior a 4 horas.

    Código Fomento:237
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g.
  • 22. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a cómo puede tomarse el período de descanso diario normal?

    a) Puede ser dividido en dos períodos, el primero de los cuales deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 9 horas y el segundo una duración ininterrumpida mínima de 3 horas.

    b) Puede ser de 11 horas consecutivas.

    c) Exclusivamente puede ser de 9 horas consecutivas.

    d) Puede ser dividido en dos períodos, el primero de los cuales deberá tener una duración ininterrumpida mínima de 4 horas y el segundo una duración ininterrumpida mínima de 8 horas.

    Código Fomento:238
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 4.g.
  • 23. ¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo?

    a) Exclusivamente las actividades de los conductores.

    b) Solo la velocidad.

    c) Únicamente la distancia recorrida.

    d) Datos sobre la marcha de los vehículos y sobre determinados tiempos de trabajo de los conductores.

    Código Fomento:248
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3.
  • 24. ¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo?

    a) La temperatura exterior.

    b) La velocidad.

    c) El nivel de combustible.

    d) El consumo de aceite.

    Código Fomento:249
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3.
  • 25. ¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo?

    a) El consumo de combustible.

    b) La distancia recorrida.

    c) La temperatura del motor.

    d) El nivel de aceite.

    Código Fomento:250
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3.
  • 26. ¿Qué datos registra automáticamente el tacógrafo digital?

    a) Las actividades del conductor.

    b) El nivel del combustible.

    c) La temperatura exterior.

    d) Las estaciones de servicio más cercanas.

    Código Fomento:251
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 4.3.
  • 27. ¿Qué documento deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional?

    a) El Documento Nacional de Identidad.

    b) El pasaporte.

    c) La tarjeta de cualificación del conductor.

    d) La licencia comunitaria.

    Código Fomento:276
    Norma:RD 284/2021, Art. 20.
  • 28. ¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

    a) Nombre, apellidos y domicilio o marca del transportista.

    b) Nombre, apellidos y domicilio del conductor.

    c) Marca y modelo del vehículo utilizado.

    d) Marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en los que puede utilizarse la hoja.

    Código Fomento:326
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c).
  • 29. ¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

    a) Marca de homologación del modelo del vehículo.

    b) Datos del fabricante del vehículo en que se utilice.

    c) Límite superior de distancia recorrida por el vehículo, solo para autobuses.

    d) Límite superior de la velocidad registrable, impresa en km/h.

    Código Fomento:327
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c).
  • 30. ¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

    a) Coeficiente característico del vehículo, en la forma "w = & r/km" "w =& imp/km".

    b) Marca de homologación del modelo o de los modelos de aparatos en los que puede utilizarse el disco.

    c) Indicaciones relativas a las distancias recorridas.

    d) Lugar en el que se encuentran los precintos.

    Código Fomento:328
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c).
  • 31. ¿Qué indicaciones deberá llevar impresas cada hoja de registro o disco-diagrama de tacógrafo analógico?

    a) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma "l = & mm".

    b) Nombre, apellidos y dirección o marca del instalador o taller autorizado.

    c) Nombre, apellidos y domicilio o marca del fabricante.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento:329
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Anexo I, IV.c).
  • 32. ¿Qué información es capaz de registrar el tacógrafo digital?

    a) Consumo de combustible del vehículo.

    b) Control de la inserción y extracción de las tarjetas de fabricante de vehículos.

    c) Localización del taller instalador.

    d) La velocidad, la distancia y las actividades de los conductores.

    Código Fomento:339
    Norma:Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.12.
  • 33. ¿Qué norma interna española regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera?

    a) El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

    b) El Reglamento General de Conductores.

    c) El Reglamento General de Vehículos.

    d) No se ha aprobado ninguna norma interna en España.

    Código Fomento:356
    Norma:RD 284/2021, Art. 1.
  • 34. ¿Qué período de validez tiene la tarjeta de tacógrafo de conductor?

    a) Cinco años.

    b) Dos años.

    c) Tres años.

    d) La misma validez que el permiso de conducir.

    Código Fomento:362
    Norma:OM FOM/1190/2005, Art. 5.
  • 35. ¿Qué Reglamento de la Unión Europea regula los tiempos de conducción y descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera?

    a) El Reglamento (CE) 155/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2006, relativo a los transportes especiales.

    b) El Reglamento (CE) 211/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia de seguridad vial.

    c) El Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

    d) El Reglamento (CE) 326/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2007, relativo a los períodos de trabajo y vacacionales de los conductores.

    Código Fomento:390
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 1.
  • 36. El tacógrafo analógico registra datos acerca del conductor y del vehículo en:

    a) hojas para las averías del tacógrafo.

    b) cuadros-diagrama de trabajo.

    c) hojas de ruta.

    d) hojas de registro o discos-diagrama.

    Código Fomento:427
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 2.2 e.
  • 37. ¿Se considera infracción llevar instalado un tacógrafo analógico cuando, por la fecha de matriculación del vehículo, el tacógrafo instalado debería ser digital?

    a) Sí, se considera una infracción grave.

    b) No, no se considera infracción.

    c) Sí, se considera una infracción muy grave.

    d) Sí, pero se considera una infracción leve si efectúa el cambio de tacógrafo en 15 días.

    Código Fomento:458
    Norma:Ley 16/1987, Art. 140.20.
  • 38. ¿Se considera infracción que un conductor prolongue su jornada diaria de conducción hasta alcanzar 10 horas?

    a) No, en ningún caso.

    b) Sí, si lo hace más de dos veces a la semana.

    c) Sí, en todo caso.

    d) Solo puede hacerlo cuatro veces al mes.

    Código Fomento:459
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6.
  • 39. ¿Se considera infracción que un conductor prolongue su jornada diaria de conducción hasta alcanzar 10 horas 30 minutos?

    a) No, en ningún caso.

    b) Sí, aunque excepcionalmente, por motivos de seguridad, se permite llegar a un punto de parada adecuado.

    c) No, porque dos veces en semana puede conducir hasta 11 horas diarias.

    d) No, pero solo puede hacerlo una vez al mes.

    Código Fomento:460
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 561/2006, Art. 6 y 12.
  • 40. ¿Se considera una infracción no llevar insertada la tarjeta de conductor en el tacógrafo cuando ello resulte exigible?

    a) No se considera infracción

    b) Sí, se considera una infracción leve.

    c) Sí, se considera una infracción muy grave.

    d) Sí, se considera una infracción grave.

    Código Fomento:461
    Norma:Ley 16/1987, Art. 140.22.
  • 41. ¿Se considera una infracción no llevar insertada la hoja de registro o disco-diagrama en el tacógrafo cuando ello resulte exigible?

    a) Sí, se considera una infracción muy grave.

    b) Sí, se considera una infracción leve.

    c) Sí, se considera una infracción grave.

    d) No se considera infracción.

    Código Fomento:462
    Norma:Ley 16/1987, Art. 140.22.
  • 42. En relación con los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), concluida la corrección de los ejercicios y habiendo superado la prueba, ¿cómo se reconoce al conductor el cumplimiento del requisito de cualificación inicial?

    a) Con la expedición a favor del conductor de la tarjeta de tacógrafo de conductor.

    b) Con la expedición a favor del conductor del permiso de conducir.

    c) Con la expedición a favor del conductor de la tarjeta de cualificación de conductor.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

    Código Fomento:503
    Norma:RD 284/2021, Art. 20.
  • 43. En un vehículo provisto de tacógrafo analógico, ¿qué deberá estar en disposición de presentar el conductor a los agentes de control, referido al día en curso y los 28 días anteriores?

    a) Solo los discos-diagrama, puesto que el tacógrafo es analógico.

    b) La tarjeta de conductor, en todo caso.

    c) Los discos-diagrama utilizados por el conductor en ese período y la tarjeta de conductor si posee una.

    d) Las respuestas A y B son correctas.

    Código Fomento:563
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.1.
  • 44. En un vehículo provisto de tacógrafo digital, el conductor deberá estar en disposición de presentar a los agentes de control, referido al día en curso y los 28 días anteriores:

    a) los discos-diagrama, solamente en el supuesto de que hubiese conducido un vehículo con tacógrafo analógico en ese período.

    b) la tarjeta de conductor.

    c) los registros manuales e impresiones si se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho lapso de tiempo.

    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento:564
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 165/2014, Art. 36.2.
  • 45. La descarga de datos de las tarjetas de tacógrafo de los conductores deberá hacerse, al menos:

    a) una vez al año.

    b) cada 28 días con actividad registrada.

    c) cada 31 días con actividad registrada.

    d) una vez por semana.

    Código Fomento:595
    Norma:Reglamento Comunitario (UE) 581/2010, art. 1.
  • 46. La extracción de las tarjetas de tacógrafo puede realizarse:

    a) únicamente cuando lo solicite el agente de control.

    b) únicamente con el vehículo en movimiento.

    c) con el vehículo en movimiento o parado, indistintamente.

    d) únicamente con el vehículo parado.

    Código Fomento:610
    Norma:Reglamento Comunitario (CEE) 3821/85, Anexo IB, III.1.
  • 47. Efectuar un descanso diario normal de 10 horas y media, ¿qué tipo de infracción se considera?

    a) Leve.

    b) Grave.

    c) Muy grave.

    d) No se considera infracción.

    Código Fomento:631
    Norma:Ley 16/1987, Art. 142.17.
  • 48. La minoración de dos horas sobre el período de descanso semanal normal, ¿qué tipo de infracción se considera?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No se considera infracción.

    Código Fomento:632
    Norma:Ley 16/1987, Art. 142.17.
  • 49. ¿Qué tipo de infraccion se considera la disminución en una hora y 20 minutos del período de descanso diario obligatorio?

    a) Grave.

    b) Muy grave.

    c) Leve.

    d) No se considera infracción.

    Código Fomento:633
    Norma:Ley 16/1987, Art. 141.24.
  • 50. Una disminución de tres horas y media en el descanso semanal, ¿qué tipo de infracción se considera?

    a) No se considera infracción.

    b) Leve.

    c) Muy grave.

    d) Grave.

    Código Fomento:634
    Norma:Ley 16/1987, Art. 141.24.
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