test nº 1

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  • 1. ¿En qué caso un transportista de mercancías por carretera que no acredite requisitos iguales o superiores a los exigidos para la obtención de autorización de operador puede utilizar la colaboración de otro transportista?

    a) Cuando reciba demandas de porte que excedan coyunturalmente de su capacidad de transporte.

    b) Cuando tengan ambos transportistas al menos cinco años de experiencia.

    c) En ningún caso.

    d) Cuando el transportista que pide la colaboración dispone de menos de 10 camiones.

    Código Fomento:1F01001
    Norma:Ley 16/1987, art. 119.
  • 2. ¿Qué límite existe para que una empresa de transporte de mercancías por carretera que no acredita requisitos iguales o superiores a los exigidos para obtener autorización de operador contrate la colaboración de otros transportistas?

    a) No podrá solicitar una colaboración superior al 50 % de su capacidad de transporte.

    b) No podrá solicitar una colaboración superior al 100 % de su capacidad de transporte.

    c) No podrá solicitar una colaboración superior al 75 % de su capacidad de transporte.

    d) No podrá solicitar una colaboración superior al 30 % de su capacidad de transporte.

    Código Fomento:1F01002
    Norma:RD 1211/1990, art. 159.
  • 3. Cuando las empresas autorizadas para la realización de transportes públicos de mercancías por carretera reciban demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad, ¿podrán atenderlas de alguna manera?

    a) Sí, mediante la colaboración de otros transportistas, siempre que se acomoden a las reglas que fija la normativa de transportes.

    b) Sí, necesariamente a través de los operadores de transporte de mercancías.

    c) Sí, sin limitaciones en todo caso.

    d) No, en ningún caso.

    Código Fomento:1F01003
    Norma:Ley 16/1987, art. 119.
  • 4. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, ¿cómo contratará con el usuario quien reciba del mismo la demanda de transporte?

    a) Contratará a nombre del transportista que realmente efectúe el transporte y hará constar su carácter de intermediario.

    b) Contratará a nombre del transportista que realmente efectúe el transporte, no debiendo figurar su propio nombre en ningún sitio.

    c) Contratará en nombre propio y del transportista que efectuará el servicio.

    d) Contratará en nombre propio.

    Código Fomento:1F01004
    Norma:Ley 15/2009, art. 5.
  • 5. ¿Cómo se mide la capacidad de transporte propia a efectos de determinar el volumen de colaboración que pueden contratar los transportistas de mercancías que no acreditan requisitos iguales o superiores a los exigidos para obtener autorización de operador?

    a) Atendiendo al número de vehículos.

    b) Atendiendo a la masa máxima autorizada total de los vehículos de que disponga.

    c) Atendiendo a la capacidad de carga útil total de los vehículos de que disponga.

    d) Atendiendo al número de vehículos/kilómetro que realice.

    Código Fomento:1F01005
    Norma:RD 1211/1990, art. 159.
  • 6. En el caso de colaboración entre transportistas:

    a) solo se pueden utilizar los vehículos del transportista colaborador.

    b) solo se puede recurrir al personal del transportista colaborador.

    c) se utilizan los medios mecánicos y personales del transportista colaborador, necesarios para realizar el transporte.

    d) No está definida por las normas la forma en que se ha de prestar la colaboración.

    Código Fomento:1F01006
    Norma:Ley 16/1987, art. 54.
  • 7. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, ¿qué responsabilidad asume el transportista que contrata con el cargador?

    a) De operador de transporte.

    b) De transportista.

    c) De remitente o cargador.

    d) De colaborador.

    Código Fomento:1F01007
    Norma:Ley 15/2009, art. 6.
  • 8. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres prevé que la colaboración entre transportistas de mercancías por carretera:

    a) sea el sistema normal de realización del transporte.

    b) sea el sistema único de realización del transporte.

    c) sea un sistema excepcional para atender un exceso de demanda coyuntural.

    d) La ley es indiferente respecto de esta materia.

    Código Fomento:1F01008
    Norma:Ley 16/1987, art. 119.
  • 9. ¿Se necesita autorización de la Administración de Transportes para arrendar vehículos sin conductor a empresas de transporte público de mercancías?

    a) Sí, siempre.

    b) Sí, pero solo si los vehículos son pesados.

    c) No, nunca.

    d) No, si el arrendamiento se concierta para plazos inferiores a 6 meses.

    Código Fomento:1F01009
    Norma:Ley 16/1987, art. 133.
  • 10. ¿Para qué actividades pueden utilizarse los vehículos arrendados sin conductor?

    a) Solo para transporte privado, particular o complementario.

    b) Para transporte público de viajeros, solamente.

    c) Para transporte de mercancías, exclusivamente.

    d) En todos los casos anteriores es correcta su utilización.

    Código Fomento:1F01010
    Norma:RD 1211/1990, art. 178.
  • 11. ¿Están sujetos a tarifa administrativa los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Solo en el caso de los autobuses y vehículos de transporte de mercancías.

    c) Sí, además las tarifas deben estar expuestas al público.

    d) No.

    Código Fomento:1F01011
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 12. ¿Dónde pueden celebrarse los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) Tanto los contratos como su formalización y entrega efectiva del vehículo deberán realizarse en los locales de la empresa arrendadora.

    b) Los contratos deberán celebrarse, en todo caso, en los locales de la empresa arrendadora o en las delegaciones que tenga en otros lugares, pero la entrega efectiva del vehículo puede realizarse en lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.

    c) Pueden celebrarse en las instalaciones del arrendatario.

    d) Pueden celebrarse en cualquier lugar, pues no hay regulación al respecto.

    Código Fomento:1F01012
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 13. ¿Qué datos deben figurar en el precontrato de arrendamiento sin conductor de un vehículo destinado a una actividad de transporte sujeta a autorización?

    a) La identificación del arrendador.

    b) Los datos del vehículo arrendado.

    c) Los datos del vehículo al que sustituye.

    d) Las respuestas A y B son correctas.

    Código Fomento:1F01013
    Norma:RD 1211/1990, art. 178.
  • 14. ¿Quién fija los precios que han de aplicarse en la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) La Junta Superior de Precios.

    b) Son libres.

    c) El Ministerio de Hacienda.

    d) El Ministerio de Transportes.

    Código Fomento:1F01014
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 15. ¿Los vehículos adscritos por su titular a una autorización de transporte pueden ser utilizados para efectuar transporte en régimen de arrendamiento sin conductor por personas que carecen de autorización de transporte?

    a) Sí, siempre que el vehículo sea un turismo.

    b) Depende del ámbito del transporte.

    c) Sí, en todos los casos.

    d) No, ya que solo se pueden utilizar en este régimen de disposición vehículos dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor.

    Código Fomento:1F01015
    Norma:Ley 16/1987, art. 133.
  • 16. ¿Dónde pueden celebrarse los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) Deberán celebrarse, en todo caso, en los locales u oficinas de la empresa arrendadora.

    b) Podrán celebrarse en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles y agencias de viajes.

    c) Las respuestas A y B son correctas.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Código Fomento:1F01016
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 17. ¿Pueden obtener las sociedades anónimas el reconocimiento de la competencia profesional directamente a su propio nombre?

    a) Sí, siempre en las mismas condiciones en que pueden ser titulares de autorización de transporte.

    b) Sí, si todos los apoderados cumplen dicho requisito.

    c) Sí, cuando su administrador único la tenga reconocida.

    d) No, en ningún caso.

    Código Fomento:1F01017
    Norma:Ley 16/1987, art. 47.
  • 18. ¿Qué titulación se exige para poder concurrir al examen de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera?

    a) Titulación universitaria.

    b) Certificado de enseñanza primaria.

    c) Certificado de escolaridad.

    d) Título de bachiller.

    Código Fomento:1F01018
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,4.
  • 19. ¿Es imprescindible cumplir el requisito de competencia profesional para continuar la actividad de transporte público, en el caso de un hijo que suceda al padre por incapacidad de este?

    a) Sí, en todo caso y desde el mismo día de la sucesión al frente de la empresa.

    b) Sí, pero se concede un plazo de seis meses, prorrogables por tres meses más cuando concurren determinados supuestos.

    c) No, no se exige en los supuestos de sucesión.

    d) Sí, pero se concede un plazo de dos años, improrrogables.

    Código Fomento:1F01019
    Norma:RD 1211/1990, art. 111.
  • 20. ¿Cómo se acredita el cumplimiento del requisito de competencia profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera?

    a) Mediante el certificado expedido por la Administración de Transportes competente.

    b) Mediante la autorización para efectuar transporte expedida a su nombre.

    c) Mediante un título expedido por las asociaciones de transportistas autorizadas para ello.

    d) Mediante el carné de transportista.

    Código Fomento:1F01020
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 21. Una persona que tenga reconocida la competencia profesional para la actividad de transporte y desee desempeñar la función de gestor de transporte de una sociedad en calidad de socio de la misma, ¿qué porcentaje del capital debe poseer como mínimo?

    a) El 15 %.

    b) El 25 %.

    c) El 30 %.

    d) El 51 %.

    Código Fomento:1F01021
    Norma:RD 1211/1990, art. 113.
  • 22. ¿Cuáles son actualmente las clases de certificados de competencia profesional para el transporte?

    a) Transporte de mercancías, transporte de viajeros y operadores de transporte.

    b) Transporte de mercancías y transporte de viajeros.

    c) Transporte en general, agencias y operadores de transporte.

    d) Transporte de mercancías y operador de transporte.

    Código Fomento:1F01022
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 23. ¿Cuándo se entiende que una sociedad dedicada al transporte por carretera con vehículos cuya MMA es superior a 20 toneladas cumple el requisito de capacidad financiera?

    a) Cuando tenga un capital y reservas de 60.000 euros.

    b) Cuando justifica que el vehículo que va a dedicar al transporte es de su propiedad.

    c) Al margen de otras condiciones, cuando disponga de un capital y reservas de, al menos, 9.000 euros si utiliza un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

    d) Al margen de otras condiciones, cuando disponga de un capital y reservas de 6.000 euros por cada vehículo autorizado con ámbito nacional y de 3.000 euros por cada uno autorizado con ámbito local.

    Código Fomento:1F01023
    Norma:Ley 16/1987, art. 46; Reglamento Comunitario (CE)1071/2009, art. 7.
  • 24. ¿Cómo se justifica el cumplimiento del requisito de capacidad financiera por un empresario individual de transporte por carretera?

    a) Mediante la correspondiente declaración de ingreso del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo reglamentario hubiese vencido durante los 12 meses inmediatamente anteriores.

    b) Mediante acreditación de entidad financiera de que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

    c) Mediante una declaración responsable del interesado, acompañada de documentos que lo justifiquen.

    d) Las respuestas B y C son correctas.

    Código Fomento:1F01024
    Norma:RD 1211/1990, art. 121.
  • 25. Una persona que obtenga el título de Técnico Superior en Transporte y Logística, ¿puede obtener el reconocimiento de la competencia profesional para la actividad de transporte sin superar ningún otro examen adicional?

    a) Sí.

    b) Solo si supera los supuestos prácticos del examen previsto para la obtención del título de competencia profesional.

    c) Sí, pero solo le servirá para ejercer como operador de transporte.

    d) No, salvo que acredite la titularidad de una empresa de transporte.

    Código Fomento:1F01025
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 26. En el caso de que el gestor de transporte sea una persona distinta del titular de la autorización de transporte, ¿cuál de los requisitos siguientes le permite ejercer como tal, en caso de cumplirlo, sin perjuicio de que le sean exigibles otros adicionales?

    a) Figurar en plantilla de la empresa con alta en la Seguridad Social en un grupo de cotización no inferior a jefe administrativo o de taller y por tiempo no inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo.

    b) Ser propietario de, al menos, el 15 % del capital de la empresa y estar en alta en la Seguridad Social.

    c) Ser propietario de, al menos, el 10 % del capital de la empresa.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:1F01026
    Norma:RD 1211/1990, art. 113.
  • 27. ¿Es exigible el requisito de honorabilidad a fin de ejercer la actividad de alquiler sin conductor de vehículos con MMA superior a 10 toneladas?

    a) Sí.

    b) No.

    c) Depende del ámbito territorial de su actividad.

    d) Depende del número de vehículos de los que se disponga para arrendar.

    Código Fomento:1F01027
    Norma:Ley 16/1987, art. 133.
  • 28. Si demuestro ante la Administración la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista, ¿qué requisito se me reconocerá como cumplido?

    a) Honorabilidad.

    b) Capacidad financiera.

    c) Acceso al mercado.

    d) Competencia profesional.

    Código Fomento:1F01028
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 8.
  • 29. ¿Cuál es la norma que establece requisitos en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera?

    a) La Ley 15/2009.

    b) La Ley de Carreteras.

    c) La Ley de Seguridad Vial.

    d) El Reglamento (CE) 1071/2009.

    Código Fomento:1F01029
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1.
  • 30. ¿Dónde se aplican las normas comunitarias que regulan las condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera?

    a) En todos los países europeos.

    b) Solo en los países firmantes del Tratado de Ginebra.

    c) En todos los países de la Unión Europea.

    d) En Europa y algunos países del norte de África.

    Código Fomento:1F01030
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1.
  • 31. ¿Qué requisitos exigen las normas comunitarias para acceder a la profesión de transportista por carretera?

    a) Gozar de honorabilidad.

    b) Poseer la capacidad financiera apropiada y la competencia profesional requerida.

    c) Tener al menos una autorización de transporte.

    d) Las respuestas A y B son correctas.

    Código Fomento:1F01031
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 3.
  • 32. ¿A quién se reconoce la competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte?

    a) A cualquier persona titular de un vehículo de transporte.

    b) A toda persona que supere los exámenes correspondientes.

    c) A cualquier empresa que disponga, al menos, de 3 vehículos.

    d) Las respuestas B y C son correctas.

    Código Fomento:1F01032
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 33. ¿Es exigible el requisito de competencia profesional para ejercer la actividad de transporte público de mercancías con un vehículo rígido de 5 toneladas de masa máxima autorizada?

    a) Sí.

    b) No, si está adscrito a una autorización de ámbito local.

    c) No, solo el requisito de honorabilidad, ya que no supera seis toneladas de masa máxima autorizada.

    d) No, solo el requisito de capacidad financiera y de honorabilidad, ya que no supera seis toneladas de masa máxima autorizada.

    Código Fomento:1F01033
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 34. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones laborales, ¿tiene alguna trascendencia respecto del requisito de capacidad financiera?

    a) Sí, cuando consista en retraso de más de 15 días en el pago de las nóminas de los trabajadores.

    b) Solo en el caso de personas jurídicas.

    c) Solo en el caso de grandes empresas.

    d) No.

    Código Fomento:1F01034
    Norma:Ley 16/1987, art. 46.
  • 35. ¿Cuál o cuáles de las siguientes no es una circunstancia que haga referencia al cumplimiento, por parte de las empresas, del requisito de capacidad financiera para el ejercicio de la actividad de transporte?

    a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a las obligaciones económicas a lo largo del ejercicio contable anual.

    b) Disponer de un importe mínimo de capital y reservas.

    c) Disponer de los recursos humanos necesarios para realizar el transporte.

    d) Ninguna de las anteriores lo es.

    Código Fomento:1F01035
    Norma:Ley 16/1987, art. 46.
  • 36. ¿Es necesario cumplir el requisito de competencia profesional para ejercer la actividad de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada sea igual a 3,5 toneladas?

    a) Sí, salvo que se trate de un camión grúa.

    b) Sí, en todo caso.

    c) No, cuando sólo se efectúen transportes nacionales en el Estado de establecimiento.

    d) Este requisito solamente es exigible, cualquiera que sea el vehículo, para la obtención de la correspondiente licencia comunitaria.

    Código Fomento:1F01036
    Norma:Ley 16/1987, art. 43; Reglamento Comunitario (CE)1071/2009, art. 1.
  • 37. ¿Qué condiciones ha de reunir el gestor de transporte de una empresa para que se considere cumplido el requisito de competencia profesional?

    a) Debe dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa.

    b) Debe tener un vínculo real con la empresa.

    c) Debe poseer el certificado que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera y cumplir a título personal el requisito de honorabilidad.

    d) Debe cumplir todas las condiciones señaladas en las respuestas anteriores.

    Código Fomento:1F01037
    Norma:Ley 16/1987, art. 47.
  • 38. La honorabilidad es un requisito necesario para:

    a) todas las empresas que pretendan obtener autorización de transporte público de mercancías.

    b) todas las empresas que pretendan obtener autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas.

    c) Solo es exigible en empresas con actividad de ámbito internacional.

    d) No se trata de un requisito exigible.

    Código Fomento:1F01038
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 39. ¿Quién debe cumplir el requisito de honorabilidad en una empresa que pretenda desarrollar transporte público de mercancías con vehículos de 20 toneladas?

    a) Solo debe cumplirlo el gestor de transporte de la empresa, que es quien aporta el reconocimiento de competencia profesional.

    b) Solo debe cumplirlo el titular de la autorización.

    c) Deben cumplirlo tanto el titular de la autorización como su gestor de transporte.

    d) No es un requisito exigible.

    Código Fomento:1F01039
    Norma:RD 1211/1990, art. 115.
  • 40. La imposición de sanciones en materia de ordenación de los transportes terrestres, ¿puede implicar la pérdida del requisito de honorabilidad?

    a) Sí, pero sólo cuando las sanciones no se hayan pagado en periodo voluntario.

    b) Sí, pero sólo cuando las sanciones no se hayan pagado en el plazo de un año.

    c) Sí.

    d) No.

    Código Fomento:1F01040
    Norma:Ley 16/1987, art. 45.
  • 41. La comisión de infracciones en el ámbito de la seguridad vial, ¿tiene alguna transcendencia respecto del requisito de honorabilidad?

    a) Sí, puede suponer la pérdida de dicho requisito.

    b) Sí, pero únicamente para las personas jurídicas.

    c) No tiene trascendencia si se paga a tiempo la multa.

    d) No, no tiene ninguna transcendencia.

    Código Fomento:1F01041
    Norma:Ley 16/1987, art. 45.
  • 42. ¿Es exigible el requisito de competencia profesional para obtener autorización de transporte público de mercancías con un vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA?

    a) Sí.

    b) No, si la autorización es de ámbito local.

    c) No, puesto que el vehículo es ligero.

    d) Solo para autorizaciones de ámbito nacional.

    Código Fomento:1F01042
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 43. ¿Es necesaria autorización de transporte para realizar transporte de mercancías con un vehículo arrendado de 15 toneladas?

    a) Será necesaria, en todo caso.

    b) Solo será necesaria en el caso de transporte privado complementario.

    c) No será necesaria si el transporte tiene carácter esporádico y siempre que el vehículo esté amparado por autorización de arrendamiento.

    d) Solo será necesaria en el caso de transporte público.

    Código Fomento:1F01043
    Norma:RD 1211/1990, art. 178.
  • 44. ¿Qué requisito, entre otros, se exige para el ejercicio de la profesión de transportista de mercancías en vehículos de MMA superior a 3,5 toneladas?

    a) Permiso de conducción de las clases C o C1.

    b) Competencia profesional para transporte de mercancías.

    c) Competencia profesional para transporte de viajeros.

    d) Las respuestas A y B son correctas.

    Código Fomento:1F01044
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 45. ¿Qué sucede respecto de la competencia profesional cuando la función de gestor de transporte de una empresa individual que efectúa transporte internacional la realiza personalmente su titular y este fallece?

    a) Deberán acreditarla los herederos forzosos en el plazo de seis meses, prorrogables por tres meses más en determinadas circunstancias.

    b) Se concede hasta 18 meses a los herederos forzosos para que la acrediten.

    c) La competencia profesional se reconoce a la empresa, por lo que carece de importancia, a estos efectos, que el gestor de transporte haya sido el titular fallecido.

    d) Se deberán depositar las autorizaciones internacionales mientras no se acredite el cumplimiento de la competencia profesional por las personas que asuman la titularidad de la empresa tras el fallecimiento.

    Código Fomento:1F01045
    Norma:RD 1211/1990, art. 111.
  • 46. Cuando existan indicios fundados de exceso de peso en los vehículos, ¿podrán ordenar los miembros de la Inspección de Transporte el traslado de los vehículos hasta la báscula de pesaje?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que la báscula no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    c) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros, en caso de que la báscula no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    d) No, solo se puede pesar cuando exista una báscula en el lugar del control.

    Código Fomento:1F01046
    Norma:Ley 16/1987, art. 33.
  • 47. Cuando existan indicios fundados de manipulación del tacógrafo, ¿podrán ordenar los miembros de la inspección de transporte el traslado de los vehículos hasta el taller autorizado más cercano?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    c) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    d) No, solo se podrá ordenar su traslado hasta el taller autorizado más cercano cuando esté en la población anterior o siguiente a la del lugar del control y no exista una distancia superior a 15 kilómetros.

    Código Fomento:1F01047
    Norma:Ley 16/1987, art. 33.
  • 48. Cuando existan indicios fundados de manipulación del limitador de velocidad, ¿podrán ordenar los miembros de la inspección de transporte el traslado de los vehículos hasta el taller autorizado más cercano?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    c) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros.

    d) No, solo se podrá ordenar su traslado hasta el taller autorizado más cercano cuando esté en la población anterior o siguiente a la del lugar del control y no exista una distancia superior a 15 kilómetros.

    Código Fomento:1F01048
    Norma:Ley 16/1987, art. 33.
  • 49. La planificación de la inspección, que se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte, podrá determinar criterios de actuación prioritaria en relación con:

    a) las infracciones que tengan señalada la mayor cuantía económica.

    b) las infracciones que resulten lesivas para la libre y ordenada competencia.

    c) las infracciones que afecten a la capacidad de carga del vehículo.

    d) No existen criterios de prioridad a la hora de planificar una inspección.

    Código Fomento:1F01049
    Norma:Ley 16/1987, art. 35.
  • 50. ¿A quién corresponderá la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre con ocasión de la realización de transportes sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante?

    a) A toda persona que colabore en el transporte en el que se cometa la infracción y al titular de la autorización.

    b) Al conductor del vehículo.

    c) A la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

    d) A todos los mencionados en las respuestas anteriores.

    Código Fomento:1F01050
    Norma:Ley 16/1987, art. 138.
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