1.
UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
2.
1A1, 1A2 450 litros. 3H1, 3H2 60 litros.
3.
0 litros. (UN 1155; 20x50=1000; 1000-1000= 0)
4.
LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
5.
31A, 31B, 31N.
BB2 Para el nº ONU 1203, a pesar de la disposición especial 534 (véase 3.3.1), los GRG/IBC sólo pueden utilizarse cuando la presión de vapor real a 50 ºC sea inferior o igual a 110 kPa, o si la presión de vapor real a 55 ºC sea inferior o igual a 130 kPa.
6.
Carta de porte.
Certificado de aprobación del vehículo.
Certificado de formación del conductor, Básico y especialidad Cisternas.
Instrucciones escritas.
Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
7.
Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y en otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
8.
En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y hasta 30 kg por bulto. En bandejas con funda retráctil o extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso máximo de 20 kg por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes intermedios adecuados y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción.
9.
Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 t, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm. e inferior a 12 t matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
10.
Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la mercancía exceda de 3000 litros, en el caso del transporte en cisternas.