test nº 1

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  • 1. ¿Qué empresas transportistas pueden incurrir en responsabilidad por incumplir las obligaciones que les impone la normativa vigente en materia de extranjería?

    a) Las de transporte aéreo y marítimo, exclusivamente.

    b) Las de transporte aéreo, marítimo y terrestre.

    c) Las de transporte marítimo y ferroviario, exclusivamente.

    d) Solamente las de transporte aéreo que tengan forma de sociedad anónima.

    Código Fomento:290
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 2. A efectos de la aplicación de la normativa de extranjería, el llamado "Espacio Schengen" comprende países pertenecientes a:

    a) Europa.

    b) Europa e Iberoamérica.

    c) Europa y el norte de África.

    d) Hispanoamérica.

    Código Fomento:475
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art. 140.
  • 3. A efectos de la aplicación de la normativa sobre extranjería, ¿cuál de los siguientes países no pertenece al llamado "Espacio Schengen"?

    a) Gran Bretaña.

    b) Suecia.

    c) Italia.

    d) España.

    Código Fomento:476
    Norma:Acuerdo Adhesión de los reinos de España y Suecia y de la República Italiana al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen., Art. 1.
  • 4. A efectos de la aplicación de la normativa sobre extranjería, ¿cuál de los siguientes países pertenece al llamado "Espacio Schengen"?

    a) Marruecos.

    b) Portugal.

    c) Gran Bretaña.

    d) Turquía.

    Código Fomento:477
    Norma:Acuerdo Adhesión de la República Portuguesa al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen., Art. 1.
  • 5. En relación con las rutas de fuera del Espacio Schengen, los transportistas están obligados a comprobar:

    a) que el dinero de los pasajeros sea de curso legal en España.

    b) la validez y vigencia de los títulos de viaje y de los documentos de identidad de sus pasajeros.

    c) la validez del precontrato de trabajo de los inmigrantes.

    d) la validez y vigencia de los títulos de viaje y de los certificados de vacunación de sus pasajeros.

    Código Fomento:502
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.3.
  • 6. Las infracciones administrativas en materia de extranjería se sancionan en España con:

    a) pena de prisión.

    b) subasta de los medios de transporte.

    c) multa.

    d) el cierre de la empresa transportista.

    Código Fomento:684
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.
  • 7. En los expedientes sancionadores incoados por infracciones de la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros cometidas por transportistas, si estos infringen la obligación de hacerse cargo de los extranjeros transportados ilegalmente, no podrá acordarse:

    a) la suspensión de sus actividades.

    b) la prestación de fianzas o avales.

    c) la inmovilización de los vehículos utilizados.

    d) la prisión provisional para los titulares de los vehículos utilizados.

    Código Fomento:1066
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 61.2.
  • 8. Los transportistas están obligados a remitir a las autoridades policiales españolas, respecto de las rutas de fuera del Espacio Schengen, información sobre los pasajeros que vayan a ser transportados:

    a) una vez finalizado el transporte.

    b) antes de la venta de los billetes o títulos de viaje.

    c) antes de la salida del medio de transporte (barco, avión, tren, autobús).

    d) antes del embarque de los pasajeros.

    Código Fomento:1123
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 9. Los transportistas están obligados a remitir a las autoridades policiales españolas, respecto de las rutas de fuera del Espacio Schengen, la información sobre los viajeros que vayan a ser transportados:

    a) por vía aérea, únicamente.

    b) por vía marítima o aérea, exclusivamente.

    c) por vía aérea, marítima o terrestre.

    d) solo por vía terrestre (carretera o ferrocarril).

    Código Fomento:1124
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 10. ¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada como delito contra la seguridad vial en el Código Penal?

    a) Conducir vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

    b) Negarse, a requerimiento de los agentes de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de alcohol o de drogas.

    c) Conducir vehículos con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

    d) Incendiar un vehículo.

    Código Fomento:1916
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, Arts. 379 a 385.
  • 11. ¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada como delito contra la seguridad vial en el Código Penal?

    a) Robar un vehículo.

    b) Conducir vehículos con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

    c) Originar un grave riesgo para la circulación mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles.

    d) Originar un grave riesgo para la circulación derramando sustancias deslizantes o inflamables.

    Código Fomento:1917
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, Arts. 379 a 385.
  • 12. ¿Cuál de las siguientes conductas no está considerada como delito contra la seguridad vial en el Código Penal?

    a) Originar un grave riesgo para la circulación no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo.

    b) Atracar a mano armada a un conductor profesional.

    c) Originar un grave riesgo para la circulación mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles.

    d) Originar un grave riesgo para la circulación sustrayendo o anulando la señalización.

    Código Fomento:1918
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, Arts. 379 a 385.
  • 13. Para que la pena impuesta por una acción de tráfico llegue a ser la privación de libertad, la acción debe ser:

    a) un delito.

    b) una infracción administrativa de tráfico grave.

    c) una falta.

    d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

    Código Fomento:1919
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, Arts. 13; Ley Orgánica 10/1995, art. 33.
  • 14. ¿Qué es el Espacio Schengen?

    a) Incluye a todos los Estados miembros de la Unión Europea.

    b) Supone la libre circulación de personas entre continentes.

    c) Un territorio sin controles fronterizos internos dentro de Europa.

    d) Un espacio publicitario europeo.

    Código Fomento:3118
    Norma:Acuerdo Schengen, Art. 17.
  • 15. ¿Cuáles fueron los primeros países europeos que crearon un espacio sin fronteras entre ellos?

    a) Francia, España, Portugal y Alemania.

    b) Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos.

    c) Italia, Francia y España.

    d) Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia.

    Código Fomento:3123
    Norma:Acuerdo Schengen, Preámbulo.
  • 16. Con el fin de permitir la libre circulación de personas en los países signatarios del Acuerdo de Schengen:

    a) se ha creado un visado específico para estos países.

    b) solo hay controles para los nacionales de terceros países.

    c) únicamente están exentos de control los nacionales de terceros Estados que hayan efectuado su entrada en la Unión Europea por los aeropuertos de París y Londres.

    d) se han adoptado normas comunes en materia de visado y derecho de asilo.

    Código Fomento:3124
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 9; Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 28.
  • 17. Los transportistas que trasladan a extranjeros al territorio de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen, ¿tienen algún papel en la lucha contra la inmigración ilegal?

    a) No, en cuanto a su posición de transportista.

    b) Están obligados a cumplir las obligaciones de control que les incumben según el Tratado Schengen.

    c) No, esta tarea solo le compete a la policía de cada país miembro.

    d) Dependerá del país de origen del viajero.

    Código Fomento:3127
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art. 26.
  • 18. Según el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los transportistas que trasladen a nacionales de terceros países, ¿están obligados a devolverlos al país de procedencia?

    a) No cuando se les deniegue la entrada en un tercer país que solo sea de tránsito.

    b) Son libres de trasladarlos al país de destino.

    c) No están obligados en ningún caso.

    d) Sí.

    Código Fomento:3128
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art. 26.1.a.
  • 19. Según la regulación del Espacio Schengen, si no es posible por parte del transportista la devolución inmediata al lugar de procedencia de un nacional de un país tercero al que se haya denegado la entrada, el transportista:

    a) deja de estar obligado a su devolución.

    b) puede esperar hasta seis meses para devolverlo.

    c) deberá hacerse responsable de los gastos de estancia y regreso al lugar de procedencia.

    d) solo estará obligado a devolverlo si es nacional de un país de América del Sur.

    Código Fomento:3130
    Norma:Directiva 2001/51/CE, Art. 3.
  • 20. ¿Los transportistas deben garantizar que los nacionales de países terceros que desean entrar en el Espacio Schengen cuenten con un documento de viaje o, en su caso, con un visado?

    a) Este no es un cometido de los transportistas.

    b) De esto debe encargarse la policía de fronteras.

    c) Sí, está recogido en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

    d) Los transportistas solo deben ocuparse de los objetos, no de las personas.

    Código Fomento:3135
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art. 26.1.b.
  • 21. Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:

    a) el número de varones adultos que se estén transportando.

    b) cuántos viajeros se transportan de cada país.

    c) el número y tipo de documento de viaje que acredite la identidad del viajero.

    d) la agencia en la que se han obtenido los billetes.

    Código Fomento:3138
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 22. Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:

    a) el número de menores de edad que viajen sin compañía.

    b) la agencia en la que se han obtenido los billetes.

    c) el número de personas con antecedentes penales.

    d) el nombre y los apellidos de los pasajeros.

    Código Fomento:3139
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 23. Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:

    a) la hora de paso por las diferentes fronteras interiores.

    b) el número total de pasajeros en cada viaje.

    c) el tiempo de permanencia en las diferentes ciudades en las que se haya efectuado parada durante el recorrido.

    d) las estaciones de servicio utilizadas durante el viaje.

    Código Fomento:3141
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 24. Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:

    a) la cantidad de combustible que se ha cargado en cada país.

    b) cuántos viajeros se transportan de cada país.

    c) la fecha de nacimiento de los viajeros.

    d) los viajeros que se hayan apeado durante el transcurso del viaje.

    Código Fomento:3142
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 25. ¿Todos los países que participan en la cooperación Schengen son miembros del Espacio Schengen?

    a) No, el Espacio Schengen es más restringido.

    b) Sí, son los mismos que forman la Unión Europea.

    c) No, la cooperación Schengen es más restringida.

    d) Sí, son denominaciones equivalentes.

    Código Fomento:3149
    Norma:Tratado Ámsterdam, Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.
  • 26. ¿Por el Tratado de Ámsterdam se incorporaron al acervo de la Unión Europea las decisiones y estructuras de trabajo del Espacio Schengen?

    a) No.

    b) Solo se incorporaron los transportistas de terceros países.

    c) Sí, en 1997.

    d) Solo se incorporaron Francia y Alemania.

    Código Fomento:3150
    Norma:Tratado Ámsterdam, Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.
  • 27. Con el fin de permitir la libre circulación de personas entre los países signatarios del Acuerdo de Schengen, sin perturbar el orden público:

    a) se ha adoptado la obligación del visado y control en todas las fronteras interiores.

    b) se han adoptado algunas normas comunes en las fronteras externas (visado, derecho de asilo y control).

    c) No pueden suprimirse los controles en las fronteras interiores.

    d) La libre circulación de personas no tiene nada que ver con ese tratado.

    Código Fomento:3152
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art. 9.
  • 28. Con el fin de luchar contra la delincuencia organizada y proteger la seguridad interior de los Estados miembros del Espacio Schengen:

    a) se estableció el visado obligatorio en todas las fronteras interiores.

    b) se adoptaron medidas mejorando la cooperación y coordinación entre Policías y autoridades judiciales de las partes.

    c) se limitó sustancialmente la posibilidad de libre circulación de personas.

    d) se prohibió el paso de delincuentes en las fronteras interiores.

    Código Fomento:3153
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Título III, Capítulo I.
  • 29. Respecto de los viajeros transportados en rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, ¿pueden ser sancionados los transportistas que no comuniquen los datos o lo hagan incorrectamente?

    a) Sí, no solo con multas, también con otras sanciones.

    b) No, solo pueden ser amonestados verbalmente.

    c) No, en ningún caso.

    d) Solo en los casos de falsificación de documentos.

    Código Fomento:4230
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.1 c).
  • 30. En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, los datos sobre viajeros comunicados a las autoridades por los transportistas deben ser borrados en el espacio de:

    a) 3 meses.

    b) 1 mes.

    c) 15 días.

    d) 24 horas.

    Código Fomento:4231
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 31. ¿Los transportistas deben transmitir a las autoridades los datos personales de los pasajeros en el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen?

    a) Sí, están obligados a comunicarlos.

    b) Sólo si tienen antecedentes penales.

    c) No, tienen que proteger los datos de los viajeros.

    d) Sólo en caso de terroristas.

    Código Fomento:4233
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 32. ¿Los transportistas están obligados a tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que un extranjero está en posesión de documentos válidos de viaje?

    a) No, eso corresponde a las agencias de viajes.

    b) Solo en el caso de viajes intercontinentales.

    c) Solo en caso de personas con antecedentes penales.

    d) Sí, según el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

    Código Fomento:4235
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art. 26.1.b.
  • 33. ¿Qué se entiende por control fronterizo en la regulación del Espacio Schengen?

    a) El control realizado en las fronteras que obedece únicamente a la intención de cruzar la frontera, con independencia de otros motivos.

    b) El examen que versa sobre las normas de fronteras.

    c) El control sobre el funcionamiento de los agentes de fronteras.

    d) La revisión anual de los recintos de aduanas.

    Código Fomento:4236
    Norma:Convenio Aplicación del Acuerdo de Schengen, Art.1.
  • 34. En España, la circulación de una mercancía no comunitaria de lícito comercio, valorada en 30.000 euros, sin cumplir los requisitos de importación se considera:

    a) infracción administrativa.

    b) delito de contrabando.

    c) irregularidad fiscal no sancionable.

    d) actuación legal.

    Código Fomento:6381
    Norma:Ley Orgánica 12/1995, Art. 2.1.
  • 35. En España, las empresas transportistas deben remitir a las autoridades policiales, respecto de las rutas provenientes de fuera del denominado "Espacio Schengen", información sobre los pasajeros que vayan a ser transportados:

    a) por vía aérea, marítima o terrestre.

    b) por vía aérea, exclusivamente.

    c) por vía terrestre, exclusivamente.

    d) por vía marítima, exclusivamente.

    Código Fomento:6383
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.
  • 36. ¿Cuál de los siguientes países pertenece al denominado "Espacio Schengen"?

    a) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    b) Portugal.

    c) Turquía.

    d) Georgia.

    Código Fomento:6385
    Norma:Acuerdo Adhesión de la República Portuguesa al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen., Art. 1.
  • 37. Si se incumplen las obligaciones aduaneras con una mercancía de lícito comercio valorada en 5.000 euros, ¿se incurre en delito de contrabando?

    a) No.

    b) Sí.

    c) Solo dentro del espacio Schengen.

    d) Solo si la mercancía son productos alimenticios.

    Código Fomento:6386
    Norma:Ley Orgánica 12/1995, Art. 2.1.
  • 38. Se considera delito contra la seguridad vial:

    a) la apropiación de la mercancía transportada actuando con extrema violencia.

    b) la sustracción de vehículos.

    c) la conducción bajo la influencia de drogas.

    d) los actos vandálicos dirigidos contra los vehículos.

    Código Fomento:7059
    Norma:Ley Orgánica 10/1995, Art. 379.2.
  • 39. Si, durante el registro de un vehículo en el paso de una frontera, se descubren sustancias estupefacientes, pueden verse implicados con consecuencias jurídicas graves:

    a) solamente las personas transportadas.

    b) solamente el conductor.

    c) las autoridades policiales.

    d) conductores y transportistas.

    Código Fomento:7060
    Norma:Ley Orgánica 12/1995, Art. 2.
  • 40. Las medidas preventivas básicas para prevenir la delincuencia y la inmigración clandestina serán asumidas:

    a) solo por las autoridades policiales.

    b) por las empresas de transporte y sus conductores.

    c) exclusivamente por el conductor del vehículo.

    d) solo por la Administración pública.

    Código Fomento:7061
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.
  • 41. ¿Cómo sanciona la normativa de extranjería el incumplimiento por los transportistas de la obligación de hacerse cargo de los extranjeros que hayan trasladado hasta territorio español y se les deniegue la entrada por deficiencias en la documentación?

    a) Con pena de prisión menor.

    b) Con multa de 10.001 a 100.000 euros.

    c) Con la incautación de su flota.

    d) Con pena de prisión mayor.

    Código Fomento:7288
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.
  • 42. La responsabilidad por infracciones de la normativa de extranjería cometidas con ocasión del transporte de extranjeros corresponde a:

    a) los conductores de los vehículos, exclusivamente.

    b) los extranjeros transportados.

    c) los transportistas que resulten autores o partícipes de las infracciones.

    d) cualquiera de los anteriores, siempre que hayan sido denunciados por la Policía.

    Código Fomento:7289
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Arts. 54 y 66.
  • 43. ¿Cuál es el importe máximo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?

    a) 50.000 euros.

    b) 100.000 euros.

    c) 150.000 euros.

    d) 200.000 euros.

    Código Fomento:7302
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 54; Ley Orgánica 4/2000, Art. 2 c); Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.1.
  • 44. ¿Cuál es el importe mínimo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?

    a) 5.001 euros.

    b) 10.001 euros.

    c) 15.001 euros.

    d) 20.001 euros.

    Código Fomento:7303
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.1.
  • 45. ¿Qué medidas cautelares se podrán adoptar en los expedientes sancionadores seguidos contra transportistas que incumplan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente?

    a) La suspensión de sus actividades.

    b) La inmovilización del vehículo utilizado.

    c) La prestación de fianzas.

    d) Cualquiera de los anteriores.

    Código Fomento:7304
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 61.2.
  • 46. ¿Qué sanción puede tener el incumplimiento por el transportista de la obligación de comprobar la validez y vigencia de pasaportes, títulos de viajes o visados de extranjeros procedentes de fuera del Espacio Schengen?

    a) Multa de 3.000 a 5.000 euros por cada viajero transportado.

    b) Multa de 10.000 a 15.000 euros por cada viajero transportado.

    c) Un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

    d) Un mínimo de 1.000.000 de euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

    Código Fomento:7305
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.1.
  • 47. En el caso de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, ¿están obligados los transportistas a remitir a las autoridades información relativa a los pasajeros?

    a) Sí, antes de que se produzca la salida.

    b) Sí, en el plazo de quince días desde que finalice el transporte.

    c) No, salvo que se produzca algún incidente durante el embarque o transporte.

    d) No, se trata de datos personales que el transportista no puede revelar a nadie.

    Código Fomento:7306
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 48. Los transportistas, respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, están obligados a comunicar a las autoridades encargadas del control de entrada:

    a) las carreteras que se van a utilizar.

    b) cuántos viajeros se transportan de cada país.

    c) el paso fronterizo de entrada.

    d) la relación de mercancías transportadas por los viajeros.

    Código Fomento:7307
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 66.1.
  • 49. ¿Cuál es el importe máximo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?

    a) 25.000 euros.

    b) 50.000 euros

    c) 100.000 euros.

    d) Depende del número de viajeros.

    Código Fomento:7308
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.1.
  • 50. ¿Cuál es el importe mínimo de las sanciones aplicables a los transportistas que no cumplan con la obligación de devolver al lugar de procedencia a los viajeros respecto de los que corresponda dicha devolución?

    a) 2.001 euros.

    b) 5.001 euros.

    c) 10.001 euros.

    d) Depende del número de viajeros.

    Código Fomento:7309
    Norma:Ley Orgánica 4/2000, Art. 55.1.
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