test nº 1

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  • 1. ¿Se puede arrendar con conductor un autocar para realizar un transporte público?

    a) Depende del ámbito del transporte.

    b) No.

    c) Sí, en todos los casos.

    d) Sí, pero precisan tener siempre autorización de transporte.

    Código Fomento:2F01001
    Norma:Ley 16/1987, art. 137.
  • 2. ¿Cómo debe hacerse el arrendamiento de vehículos para la realización de servicios públicos de transporte de viajeros en autobús?

    a) Sin los servicios de conductor y sin que quepa contratar los mismos con la empresa arrendadora.

    b) Sin los servicios de conductor, pero con la posibilidad de contratar los mismos por separado con la empresa arrendadora.

    c) Siempre con conductor.

    d) Se puede contratar tanto con conductor como sin conductor.

    Código Fomento:2F01002
    Norma:Ley 16/1987, art. 137.
  • 3. ¿Cómo está regulada la autorización para ejercer la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos dedicados al transporte de viajeros?

    a) Estará contingentada, como norma general.

    b) Solo estará contingentada en las poblaciones de menos de 250.000 habitantes.

    c) No estará sujeta a limitaciones cuantitativas.

    d) No es necesaria autorización de la Administración de Transportes.

    Código Fomento:2F01003
    Norma:Ley 16/1987, art. 133.
  • 4. ¿Se necesita acreditar el requisito de competencia profesional para ejercer la actividad de transporte público de viajeros con un vehículo de nueve plazas, incluido el conductor?

    a) Sí.

    b) Sí, pero solo cuando se dedique a realizar servicios interurbanos.

    c) Sí, pero solo cuando se dedique a realizar servicios de transporte discrecional.

    d) No.

    Código Fomento:2F01004
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 5. ¿Qué calificación tendría la infracción consistente en abandonar el vehículo o acceder a este fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada, por parte de los usuarios de transporte de viajeros?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01005
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 6. En el caso de colaboración entre transportistas:

    a) solo se pueden utilizar los vehículos del transportista colaborador.

    b) solo se puede recurrir al personal del transportista colaborador.

    c) se utilizan los medios mecánicos y personales del transportista colaborador, necesarios para realizar el transporte.

    d) No está definida por las normas la forma en que se ha de prestar la colaboración.

    Código Fomento:2F01006
    Norma:Ley 16/1987, art. 54.
  • 7. ¿Cómo puede una persona justificar el cumplimiento del requisito de competencia profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera?

    a) Mediante el certificado expedido por la Administración de Transportes competente.

    b) Mediante la autorización para efectuar transporte expedida a su nombre.

    c) Mediante la exhibición de la solicitud de haber pedido una autorización de transporte.

    d) Mediante el DNI.

    Código Fomento:2F01007
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 8. El incumplimiento muy grave y reiterado de las obligaciones sociales y laborales, ¿tiene alguna trascendencia respecto del requisito de honorabilidad?

    a) No, no tiene trascendencia.

    b) Sí, pero únicamente para las personas jurídicas.

    c) Sí, puede suponer la pérdida de dicho requisito.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Código Fomento:2F01008
    Norma:Ley 16/1987, art. 45.
  • 9. En el caso de colaboración entre transportistas en la prestación de un servicio regular de uso general, el transportista colaborador:

    a) deberá tener una capacidad de transporte igual o superior a la del transportista que requiere su colaboración.

    b) deberá contar con autorización de transporte público.

    c) no necesita tener un título habilitante propio, puesto que le basta con el que debe tener el transportista que contrata.

    d) podrá hacer el transporte al amparo de una autorización de transporte privado complementario.

    Código Fomento:2F01009
    Norma:Ley 16/1987, art. 76.
  • 10. ¿Para qué actividades pueden utilizarse los vehículos arrendados sin conductor?

    a) Solo para transporte privado, particular o complementario.

    b) Para transporte público de viajeros, solamente.

    c) Para transporte de mercancías, exclusivamente.

    d) En todos los casos anteriores es correcta su utilización.

    Código Fomento:2F01010
    Norma:RD 1211/1990, art. 178.
  • 11. ¿Están sujetos a tarifa administrativa los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Solo en el caso de los autobuses y vehículos de transporte de mercancías.

    c) Sí, además las tarifas deben estar expuestas al público.

    d) No.

    Código Fomento:2F01011
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 12. ¿Dónde pueden celebrarse los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) Tanto los contratos como su formalización y entrega efectiva del vehículo deberán realizarse en los locales de la empresa arrendadora.

    b) Los contratos deberán celebrarse, en todo caso, en los locales de la empresa arrendadora o en las delegaciones que tenga en otros lugares, pero la entrega efectiva del vehículo puede realizarse en lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.

    c) Pueden celebrarse en las instalaciones del arrendatario.

    d) Pueden celebrarse en cualquier lugar, pues no hay regulación al respecto.

    Código Fomento:2F01012
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 13. ¿Qué datos deben figurar en el precontrato de arrendamiento sin conductor de un vehículo destinado a una actividad de transporte sujeta a autorización?

    a) La identificación del arrendador.

    b) Los datos del vehículo arrendado.

    c) Los datos del vehículo al que sustituye.

    d) Las respuestas A y B son correctas.

    Código Fomento:2F01013
    Norma:RD 1211/1990, art. 178.
  • 14. ¿Quién fija los precios que han de aplicarse en la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) La Junta Superior de Precios.

    b) Son libres.

    c) El Ministerio de Hacienda.

    d) El Ministerio de Transportes.

    Código Fomento:2F01014
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 15. ¿Los vehículos adscritos por su titular a una autorización de transporte pueden ser utilizados para efectuar transporte en régimen de arrendamiento sin conductor por personas que carecen de autorización de transporte?

    a) Sí, siempre que el vehículo sea un turismo.

    b) Depende del ámbito del transporte.

    c) Sí, en todos los casos.

    d) No, ya que solo se pueden utilizar en este régimen de disposición vehículos dedicados en exclusiva al arrendamiento sin conductor.

    Código Fomento:2F01015
    Norma:Ley 16/1987, art. 133.
  • 16. ¿Dónde pueden celebrarse los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor?

    a) Deberán celebrarse, en todo caso, en los locales u oficinas de la empresa arrendadora.

    b) Podrán celebrarse en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles y agencias de viajes.

    c) Las respuestas A y B son correctas.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Código Fomento:2F01016
    Norma:RD 1211/1990, art. 176.
  • 17. ¿Pueden obtener las sociedades anónimas el reconocimiento de la competencia profesional directamente a su propio nombre?

    a) Sí, siempre en las mismas condiciones en que pueden ser titulares de autorización de transporte.

    b) Sí, si todos los apoderados cumplen dicho requisito.

    c) Sí, cuando su administrador único la tenga reconocida.

    d) No, en ningún caso.

    Código Fomento:2F01017
    Norma:Ley 16/1987, art. 47.
  • 18. ¿Qué titulación se exige para poder concurrir al examen de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera?

    a) Titulación universitaria.

    b) Certificado de enseñanza primaria.

    c) Certificado de escolaridad.

    d) Título de bachiller.

    Código Fomento:2F01018
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,4.
  • 19. ¿Es imprescindible cumplir el requisito de competencia profesional para continuar la actividad de transporte público, en el caso de un hijo que suceda al padre por incapacidad de este?

    a) Sí, en todo caso y desde el mismo día de la sucesión al frente de la empresa.

    b) Sí, pero se concede un plazo de seis meses, prorrogables por tres meses más cuando concurren determinados supuestos.

    c) No, no se exige en los supuestos de sucesión.

    d) Sí, pero se concede un plazo de dos años, improrrogables.

    Código Fomento:2F01019
    Norma:RD 1211/1990, art. 111.
  • 20. ¿Qué obligación tienen los concesionarios de servicios regulares de uso general si recurren a la colaboración de otros transportistas para la prestación del servicio?

    a) Tienen que ponerlo en conocimiento de la junta arbitral correspondiente.

    b) Tienen obligación de reflejar en su contabilidad los contratos que celebre con esta finalidad.

    c) Tienen que comunicarlo a Hacienda en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación de la colaboración.

    d) Tienen que comunicarlo al órgano autonómico competente en materia de transporte en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación de la colaboración.

    Código Fomento:2F01020
    Norma:RD 1211/1990, art. 97.
  • 21. Una persona que tenga reconocida la competencia profesional para la actividad de transporte y desee desempeñar la función de gestor de transporte de una sociedad en calidad de socio de la misma, ¿qué porcentaje del capital debe poseer como mínimo?

    a) El 15 %.

    b) El 25 %.

    c) El 30 %.

    d) El 51 %.

    Código Fomento:2F01021
    Norma:RD 1211/1990, art. 113.
  • 22. ¿Cuáles son actualmente las clases de certificados de competencia profesional para el transporte?

    a) Transporte de mercancías, transporte de viajeros y operadores de transporte.

    b) Transporte de mercancías y transporte de viajeros.

    c) Transporte en general, agencias y operadores de transporte.

    d) Transporte de mercancías y operador de transporte.

    Código Fomento:2F01022
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 23. ¿Cuándo se entiende que una sociedad dedicada al transporte público de viajeros en autobús cumple el requisito de capacidad financiera?

    a) Cuando tenga un capital y reservas de 60.000 euros.

    b) Cuando justifica que el vehículo que va a dedicar al transporte es de su propiedad.

    c) Al margen de otras condiciones, cuando disponga de un capital y reservas de, al menos, 9.000 euros si utiliza un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

    d) Al margen de otras condiciones, cuando disponga de un capital y reservas de 6.000 euros por cada vehículo autorizado con ámbito nacional y de 3.000 euros por cada uno autorizado con ámbito local.

    Código Fomento:2F01023
    Norma:Ley 16/1987, art. 46.
  • 24. ¿Cómo se justifica el cumplimiento del requisito de capacidad financiera por un empresario individual de transporte por carretera?

    a) Mediante la correspondiente declaración de ingreso del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo reglamentario hubiese vencido durante los 12 meses inmediatamente anteriores.

    b) Mediante acreditación de entidad financiera de que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.

    c) Mediante una declaración responsable del interesado, acompañada de documentos que lo justifiquen.

    d) Las respuestas B y C son correctas.

    Código Fomento:2F01024
    Norma:RD 1211/1990, art. 121.
  • 25. Una persona que obtenga el título de Técnico Superior en Transporte y Logística, ¿puede obtener el reconocimiento de la competencia profesional para la actividad de transporte sin superar ningún otro examen adicional?

    a) Sí.

    b) Solo si supera los supuestos prácticos del examen previsto para la obtención del título de competencia profesional.

    c) Sí, pero solo le servirá para ejercer como operador de transporte.

    d) No, salvo que acredite la titularidad de una empresa de transporte.

    Código Fomento:2F01025
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 26. En el caso de que el gestor de transporte sea una persona distinta del titular de la autorización de transporte, ¿cuál de los requisitos siguientes le permite ejercer como tal, en caso de cumplirlo, sin perjuicio de que le sean exigibles otros adicionales?

    a) Figurar en plantilla de la empresa con alta en la Seguridad Social en un grupo de cotización no inferior a jefe administrativo o de taller y por tiempo no inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo.

    b) Ser propietario de, al menos, el 15 % del capital de la empresa y estar en alta en la Seguridad Social.

    c) Ser propietario de, al menos, el 10 % del capital de la empresa.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:2F01026
    Norma:RD 1211/1990, art. 113.
  • 27. ¿Es exigible el requisito de honorabilidad a fin de ejercer la actividad de alquiler sin conductor de vehículos de viajeros de diez o más plazas?

    a) Sí.

    b) No.

    c) Depende del ámbito territorial de su actividad.

    d) Depende del número de vehículos de los que se disponga para arrendar.

    Código Fomento:2F01027
    Norma:Ley 16/1987, art. 133.
  • 28. Si demuestro ante la Administración la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista, ¿qué requisito se me reconocerá como cumplido?

    a) Honorabilidad.

    b) Capacidad financiera.

    c) Acceso al mercado.

    d) Competencia profesional.

    Código Fomento:2F01028
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 8.
  • 29. ¿Cuál es la norma que establece requisitos en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera?

    a) La Ley 15/2009.

    b) La Ley de Carreteras.

    c) La Ley de Seguridad Vial.

    d) El Reglamento (CE) 1071/2009.

    Código Fomento:2F01029
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1.
  • 30. ¿Dónde se aplican las normas comunitarias que regulan las condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera?

    a) En todos los países europeos.

    b) Solo en los países firmantes del Tratado de Ginebra.

    c) En todos los países de la Unión Europea.

    d) En Europa y algunos países del norte de África.

    Código Fomento:2F01030
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 1.
  • 31. ¿Qué requisitos exigen las normas comunitarias para acceder a la profesión de transportista por carretera?

    a) Gozar de honorabilidad.

    b) Poseer la capacidad financiera apropiada y la competencia profesional requerida.

    c) Tener al menos una autorización de transporte.

    d) Las respuestas A y B son correctas.

    Código Fomento:2F01031
    Norma:Reglamento Comunitario (CE) 1071/2009, art. 3.
  • 32. ¿A quién se reconoce la competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte?

    a) A cualquier persona titular de un vehículo de transporte.

    b) A toda persona que supere los exámenes correspondientes.

    c) A cualquier empresa que disponga, al menos, de 3 vehículos.

    d) Las respuestas B y C son correctas.

    Código Fomento:2F01032
    Norma:RD 1211/1990, Anexo II,1.
  • 33. ¿Qué calificación tendría la infracción consistente en el trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios por parte del personal de la empresa en el transporte de viajeros?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01033
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 34. ¿Qué calificación tendría la infracción consistente en impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos, por parte de los usuarios de transporte de viajeros?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01034
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 35. ¿Cuál o cuáles de las siguientes no es una circunstancia que haga referencia al cumplimiento, por parte de las empresas, del requisito de capacidad financiera para el ejercicio de la actividad de transporte?

    a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a las obligaciones económicas a lo largo del ejercicio contable anual.

    b) Disponer de un importe mínimo de capital y reservas.

    c) Disponer de los recursos humanos necesarios para realizar el transporte.

    d) Ninguna de las anteriores lo es.

    Código Fomento:2F01035
    Norma:Ley 16/1987, art. 46.
  • 36. ¿Qué calificación tendría la infracción consistente en realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha, por parte de los usuarios de transporte de viajeros?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01036
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 37. ¿Qué condiciones ha de reunir el gestor de transporte de una empresa para que se considere cumplido el requisito de competencia profesional?

    a) Debe dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa.

    b) Debe tener un vínculo real con la empresa.

    c) Debe poseer el certificado que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera y cumplir a título personal el requisito de honorabilidad.

    d) Debe cumplir todas las condiciones señaladas en las respuestas anteriores.

    Código Fomento:2F01037
    Norma:Ley 16/1987, art. 47.
  • 38. La honorabilidad es un requisito necesario para:

    a) todas las empresas que pretendan obtener una autorización de transporte público de viajeros.

    b) todas las empresas que pretendan obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús.

    c) Solo es exigible en empresas con actividad de ámbito internacional.

    d) No se trata de un requisito exigible.

    Código Fomento:2F01038
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 39. ¿Quién debe cumplir el requisito de honorabilidad en una empresa que pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús?

    a) Solo debe cumplirlo el gestor de transporte de la empresa, que es quien aporta el reconocimiento de competencia profesional.

    b) Solo debe cumplirlo el titular de la autorización.

    c) Deben cumplirlo tanto el titular de la autorización como su gestor de transporte.

    d) No es un requisito exigible.

    Código Fomento:2F01039
    Norma:RD 1211/1990, art. 115.
  • 40. ¿Qué condiciones debe satisfacer una persona que ejerza las funciones de gestor de transporte en una empresa a fin de que esta cumpla válidamente el requisito de competencia profesional?

    a) Debe estar en posesión del certificado de competencia profesional para el transporte.

    b) Debe dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa de forma exclusiva y cumplir el resto de requisitos previstos en la Ley.

    c) Debe dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa y cumplir el resto de requisitos previstos en la Ley.

    d) Las respuestas A y C son correctas.

    Código Fomento:2F01040
    Norma:Ley 16/1987, art. 47.
  • 41. En el transporte de viajeros por carretera, ¿qué calificación tendría la infracción consistente en viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01041
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 42. En el transporte de viajeros por carretera, ¿qué calificación tendría la infracción consistente en viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01042
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 43. ¿Es necesaria autorización de transporte para realizar transporte con un autocar arrendado?

    a) Será necesaria, en todo caso.

    b) Solo será necesaria en el caso de transporte privado complementario.

    c) No será necesaria si el transporte tiene carácter esporádico y siempre que el vehículo esté amparado por autorización de arrendamiento.

    d) Solo será necesaria en el caso de transporte público.

    Código Fomento:2F01043
    Norma:RD 1211/1990, art. 178.
  • 44. En el transporte de viajeros, ¿qué calificación tendría la infracción consistente en la carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que, en su caso, se encuentre reglamentariamente determinada?

    a) Muy grave.

    b) Grave.

    c) Leve.

    d) No constituye infracción.

    Código Fomento:2F01044
    Norma:Ley 16/1987, art. 142.
  • 45. ¿Qué sucede respecto de la competencia profesional cuando la función de gestor de transporte de una empresa individual que efectúa transporte internacional la realiza personalmente su titular y este fallece?

    a) Deberán acreditarla los herederos forzosos en el plazo de seis meses, prorrogables por tres meses más en determinadas circunstancias.

    b) Se concede hasta 18 meses a los herederos forzosos para que la acrediten.

    c) La competencia profesional se reconoce a la empresa, por lo que carece de importancia, a estos efectos, que el gestor de transporte haya sido el titular fallecido.

    d) Se deberán depositar las autorizaciones internacionales mientras no se acredite el cumplimiento de la competencia profesional por las personas que asuman la titularidad de la empresa tras el fallecimiento.

    Código Fomento:2F01045
    Norma:RD 1211/1990, art. 111.
  • 46. Para ser titular de autorización de transporte público de viajeros en autobús, es un requisito imprescindible:

    a) haber nacido en España.

    b) contar con una flota de 10 vehículos como mínimo.

    c) cumplir el requisito de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.

    d) Las respuestas B y C son correctas.

    Código Fomento:2F01046
    Norma:Ley 16/1987, art. 43.
  • 47. Cuando existan indicios fundados de manipulación del tacógrafo, ¿podrán ordenar los miembros de la inspección de transporte el traslado de los vehículos hasta el taller autorizado más cercano?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    c) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    d) No, solo se podrá ordenar su traslado hasta el taller autorizado más cercano cuando esté en la población anterior o siguiente a la del lugar del control y no exista una distancia superior a 15 kilómetros.

    Código Fomento:2F01047
    Norma:Ley 16/1987, art. 33.
  • 48. Cuando existan indicios fundados de manipulación del limitador de velocidad, ¿podrán ordenar los miembros de la inspección de transporte el traslado de los vehículos hasta el taller autorizado más cercano?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros, en caso de que el taller no se encuentre en el sentido de la marcha que sigue el vehículo.

    c) Sí, cuando no suponga un recorrido de ida superior a 50 kilómetros.

    d) No, solo se podrá ordenar su traslado hasta el taller autorizado más cercano cuando esté en la población anterior o siguiente a la del lugar del control y no exista una distancia superior a 15 kilómetros.

    Código Fomento:2F01048
    Norma:Ley 16/1987, art. 33.
  • 49. La planificación de la inspección, que se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte, podrá determinar criterios de actuación prioritaria. Esta prioridad vendrá determinada por:

    a) las infracciones que tengan señalada la mayor cuantía económica.

    b) las infracciones que resulten lesivas para la libre y ordenada competencia.

    c) las infracciones que afecten a los viajeros.

    d) No existen criterios de prioridad a la hora de planificar una inspección.

    Código Fomento:2F01049
    Norma:Ley 16/1987, art. 35.
  • 50. ¿A quién corresponderá la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre con ocasión de la realización de transportes sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante?

    a) A toda persona que colabore en el transporte en el que se cometa la infracción y al titular de la autorización.

    b) Al conductor del vehículo.

    c) A la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

    d) A todos los mencionados en las respuestas anteriores.

    Código Fomento:2F01050
    Norma:Ley 16/1987, art. 138.
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