test nº 1

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  • 1. ¿Cómo se denomina a la masa del vehículo en vacío con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, accesorios y utensilios reglamentarios de uso normal?

    a) Tara.

    b) Masa de servicio.

    c) Masa Máxima Autorizada.

    d) Masa técnica máxima admisible.

    Código Fomento:2G01001
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 2. ¿Cómo se denomina a la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros?

    a) Masa en orden de marcha.

    b) Masa por eje.

    c) Masa Máxima Autorizada.

    d) Masa en carga.

    Código Fomento:2G01002
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 3. ¿Cómo se denomina a la masa que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje?

    a) Tara.

    b) Masa por eje.

    c) Masa máxima técnica autorizada.

    d) MMR (Masa Máxima Remolcada).

    Código Fomento:2G01003
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 4. No se permite la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los eje motores sea inferior al:

    a) 50 % de la masa total en carga.

    b) 35 % de la masa total en carga.

    c) 25 % de la masa total en carga.

    d) 20 % de la masa total en carga.

    Código Fomento:2G01004
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 5. Todo vehículo a motor o conjunto de vehículos deberá poder describir una trayectoria circular completa de 360 grados cuyos radios, exterior e interior, sean respectivamente de:

    a) 5,3 metros y 12,5 metros.

    b) 12,5 metros y 5,3 metros.

    c) 20 metros y 5 metros.

    d) 10 metros y 10 metros.

    Código Fomento:2G01005
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 6. Un vehículo de tres ejes que utilice combustible alternativo puede incrementar su MMA, debido al peso adicional requerido por la tecnología de combustible, hasta un máximo de …

    a) 1 Tm.

    b) 1,5 Tm.

    c) 2 Tm.

    d) 2,5 Tm.

    Código Fomento:2G01006
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 7. ¿Cuál podrá ser la Masa Máxima Autorizada para autobuses articulados de tres ejes?

    a) 30 toneladas.

    b) 26 toneladas.

    c) 28 toneladas.

    d) 24 toneladas.

    Código Fomento:2G01007
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 8. ¿Cuál podrá ser la Masa Máxima Autorizada para autobuses de la clase I (autobuses urbanos) de dos ejes?

    a) 24 toneladas.

    b) 22 toneladas.

    c) 20 toneladas.

    d) 18 toneladas.

    Código Fomento:2G01008
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 9. ¿Cuál podrá ser la Masa Máxima Autorizada para el eje motor en los autobuses de la clase I (autobuses urbanos)?

    a) 13 toneladas.

    b) 12 toneladas.

    c) 11,5 toneladas.

    d) 10 toneladas.

    Código Fomento:2G01009
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 10. ¿Cuál será la altura máxima autorizada para autobuses interurbanos?

    a) 5 metros.

    b) 4,85 metros.

    c) 4,50 metros.

    d) 4 metros.

    Código Fomento:2G01010
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 11. ¿Cuál será la altura máxima autorizada para autobuses urbanos?

    a) 4,50 metros.

    b) 4,30 metros.

    c) 4,20 metros.

    d) 4 metros.

    Código Fomento:2G01011
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 12. ¿Cuál será la anchura máxima autorizada de autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos?

    a) 2,70 metros.

    b) 2,60 metros.

    c) 2,55 metros.

    d) 2,50 metros.

    Código Fomento:2G01012
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 13. ¿Cuál será la longitud máxima autorizada para autobuses con remolque?

    a) 20,50 metros de longitud.

    b) 18,75 metros de longitud.

    c) 16,50 metros de longitud.

    d) 15 metros de longitud.

    Código Fomento:2G01013
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 14. ¿Cuál será la longitud máxima autorizada para un autobús articulado?

    a) 20,55 metros.

    b) 18,75 metros.

    c) 16,50 metros.

    d) 15 metros.

    Código Fomento:2G01014
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 15. ¿Cuál será la longitud máxima autorizada para un autobús rígido de dos ejes?

    a) 13,50 metros.

    b) 13 metros.

    c) 12,50 metros.

    d) 12 metros.

    Código Fomento:2G01015
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 16. ¿Cuál será la longitud máxima autorizada para un autobús rígido de más de dos ejes?

    a) 15 metros.

    b) 13,50 metros.

    c) 13 metros.

    d) 12 metros.

    Código Fomento:2G01016
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 17. ¿Cuál podrá ser la Masa Máxima Autorizada para un autobús articulado de tres ejes que use combustible alternativo?

    a) 29 toneladas.

    b) 28 toneladas.

    c) 26 toneladas.

    d) 24 toneladas.

    Código Fomento:2G01017
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 18. ¿Puede circular un vehículo que excede las masas y dimensiones máximas establecidas reglamentariamente?

    a) No, en ningún caso.

    b) Sí, si circula por autopistas o autovías.

    c) Sí, siempre que pase la ITV.

    d) Sí, si así se especifica en la autorización de transporte.

    Código Fomento:2G01018
    Norma:RD 2822/1998, art. 14.
  • 19. ¿Qué es la MMTA o Masa Máxima Técnicamente Admisible?

    a) La masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.

    b) La masa del vehículo en vacío con su dotación completa y de uso normal.

    c) La máxima masa total con el que se permite la circulación del vehículo.

    d) La masa máxima remolcable.

    Código Fomento:2G01019
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 20. ¿Qué es la Masa Máxima Autorizada (MMA)?

    a) La masa máxima para la utilización de un vehículo sin carga en circulación por vías públicas.

    b) La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por vías públicas.

    c) La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

    d) El máximo de la carga autorizada.

    Código Fomento:2G01020
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 21. ¿Qué ocurre con un vehículo cuya masa, dimensión o presión sobre el pavimento supere las que determinen reglamentariamente?

    a) Que no se permite su circulación en ningún caso.

    b) Que requiere de una autorización especial para circular.

    c) Que tiene que pasar una ITV específica.

    d) Las autorizaciones especiales solo afectan a las dimensione máximas de los vehículos y en ningún caso a la masa o presión sobre el pavimento.

    Código Fomento:2G01021
    Norma:RD 2822/1998, art. 14.
  • 22. ¿Qué presión máxima podrán ejercer sobre el pavimento los vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar para poder circular?

    a) 10 kilogramos por centímetro cuadrado.

    b) 9,5 kilogramos por centímetro cuadrado.

    c) 9 kilogramos por centímetro cuadrado.

    d) 8,5 kilogramos por centímetro cuadrado.

    Código Fomento:2G01022
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 23. ¿Qué se entiende por suspensión neumática?

    a) Cuando al menos el 80 % del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático (aire).

    b) Cuando al menos un 70 % del efecto elástico se debe a un dispositivo elástico (aire).

    c) Cuando al menos un 25 % del efecto elástico se debe a un dispositivo elástico (aire).

    d) Cuando al menos el 75 % del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.

    Código Fomento:2G01023
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.1.
  • 24. ¿Se puede dar el caso de que la Masa Técnica Máxima Admisible (MTMA) sea superior a la Masa Máxima Autorizada (MMA)?

    a) Sí.

    b) Sí, pero exclusivamente con autorizaciones especiales.

    c) No, puesto que la MMA de un vehículo nunca puede ser rebasada.

    d) Depende del tipo de vehículo.

    Código Fomento:2G01024
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.2.
  • 25. Como norma general, ¿cuál es la anchura máxima autorizada para permitir la circulación de vehículos?

    a) 2,40 metros.

    b) 2,45 metros.

    c) 2,50 metros.

    d) 2,55 metros.

    Código Fomento:2G01025
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 26. Como norma general, la anchura máxima autorizada para permitir la circulación de vehículos es de:

    a) 2,45 metros.

    b) 2,50 metros.

    c) 2,55 metros.

    d) 2,60 metros.

    Código Fomento:2G01026
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 27. Con carácter general, ¿cuál es la Masa Máxima Autorizada para los autobuses de dos ejes?

    a) 24 toneladas.

    b) Entre 20 y 21 toneladas, dependiendo de si son urbanos o interurbanos.

    c) 20 toneladas.

    d) Entre 19,5 y 20 toneladas, dependiendo de si son inteurbanos o urbanos.

    Código Fomento:2G01027
    Norma:RD 2822/1998, Anexo IX.3.
  • 28. La normativa actual española sobre masas y dimensiones…

    a) es exclusiva para España y no se acomoda a lo dispuesto por la Unión Europea.

    b) está de acuerdo con lo que determina la Conferencia Europea de Ministros de Transporte.

    c) está de acuerdo con lo establecido en la Directiva 96/53/CE.

    d) se regula por cada Comunidad Autónoma.

    Código Fomento:2G01028
    Norma:RD 2822/1998, Preámbulo.
  • 29. ¿Cómo debe ser principalmente el revestimiento de los escalones en los autobuses?

    a) De material reflectante.

    b) De material ingnífugo.

    c) De material antideslizante.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:2G02001
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.7.7.6.
  • 30. ¿Cómo debe ser el revestimiento de las vías de acceso de los autobuses?

    a) De material antideslizante.

    b) De material ingnífugo.

    c) De material reflectante.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:2G02002
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.7.1.12.
  • 31. ¿Cuál debe ser el número mínimo de puertas en un autobús?

    a) Una.

    b) Dos.

    c) Tres.

    d) Cuatro.

    Código Fomento:2G02003
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.6.1.1.
  • 32. ¿Cómo debe ser el revestimiento del suelo en los autobuses?

    a) De corcho.

    b) De material antideslizante.

    c) De madera.

    d) De PVC.

    Código Fomento:2G02004
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.7.5.9.
  • 33. ¿Cómo se denomina al vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor y que cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 750 kg?

    a) Semirremolque.

    b) Semirremolque ligero.

    c) Remolque.

    d) Furgón

    Código Fomento:2G02005
    Norma:RD 2822/1998, Anexo II.A.
  • 34. ¿Cómo se denomina al vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor y que cuya Masa Máxima Autorizada no exceda de 750 kg?

    a) Solo se consideran remolques a los que tienen una Masa Máxima Autorizada superior a 750 kilogramos.

    b) Semirremolque ligero.

    c) Remolque ligero.

    d) Remolque no ligero.

    Código Fomento:2G02006
    Norma:RD 2822/1998, Anexo II.B.
  • 35. ¿Cómo tienen que ser las puertas del vehículo en un transporte escolar?

    a) Parte de ellas construidas en cristal o material translúcido.

    b) Con botón o dispositivo de apertura de emergencia.

    c) Del tipo operado por el conductor.

    d) De funcionamiento manual.

    Código Fomento:2G02007
    Norma:RD 443/2001, art. 4.
  • 36. ¿De qué deben estar provistos los vehículos que realicen transporte escolar?

    a) De una alfombra en el pasillo central.

    b) De un martillo rompecristales, debidamente protegido, para utilizarlo solo en caso de emergencia.

    c) De aire acondicionado.

    d) De asientos reclinables.

    Código Fomento:2G02008
    Norma:RD 443/2001, art. 2.
  • 37. ¿Dónde deben encontrarse las puertas de servicio del autobús?

    a) Al menos una en la parte trasera del vehículo.

    b) Al menos una a cada lateral del vehículo.

    c) Al menos una en la mitad delantera del vehículo.

    d) La norma no indica nada al respecto.

    Código Fomento:2G02009
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.6.2.11.
  • 38. Las formas de entretenimiento visual para los pasajeros en el autobús…

    a) deben ser siempre gratuitas.

    b) deben permitir una perfecta visualización desde todas las plazas.

    c) están prohibidas en servicios de corta distancia.

    d) deberán situarse fuera del campo de visión del conductor mientras conduce.

    Código Fomento:2G02010
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.15.1.
  • 39. ¿Dónde deben encontrarse las puertas de servicio del autobús?

    a) En el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada correspondiente a la dirección del tráfico.

    b) Al menos una a cada lateral del vehículo.

    c) Al menos una en el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada correspondiente a la dirección del tráfico.

    d) La norma no indica nada al respecto.

    Código Fomento:2G02011
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.6.2.11.
  • 40. ¿Qué deben tener en los huecos de las puertas de servicio los autobuses que realicen servicios urbanos?

    a) Deben tener barras o asideros de sujeción instalados a cada lado para ayudar a subir y bajar a los pasajeros.

    b) Deben tener piso bajo.

    c) Deben tener seis escalones como mínimo.

    d) Deben tener una rampa.

    Código Fomento:2G02012
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.11.3.1.
  • 41. ¿Qué es un tren de carretera?

    a) Una unidad de transporte formada por un autobús articulado.

    b) Una unidad de transporte formada por un autobús y un remolque.

    c) Un conjunto de transporte formado por varios autobuses que realizan el mismo servicio compartiendo inicio y final del viaje.

    d) Un conjunto de transporte formado por varios autobuses que realizan el mismo servicio compartiendo únicamente el inicio del viaje.

    Código Fomento:2G02013
    Norma:RD 2822/1998, Anexo II.A.
  • 42. Los portaequipajes en la zona de pasajeros del vehículo…

    a) deben ser suficientemente amplios para dar servicio a todos los pasajeros.

    b) deben estar diseñados de manera que se evite la caída del equipaje a causa de un frenazo repentino.

    c) deben tener una amplitud suficiente para un bulto de mano medio.

    d) deben permitir la fácil manipulación de los bultos por parte de los pasajeros.

    Código Fomento:2G02014
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3; Reglamento CEPE 107, 7.1.3.
  • 43. ¿Qué personas deben poder utilizar los autobuses provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie?

    a) Solo los menores de 14 años.

    b) Solo grupos y colectivos.

    c) Los viajeros en sillas de ruedas.

    d) Solo los mayores de 65 años.

    Código Fomento:2G02015
    Norma:Reglamento CEPE 107, 2.1.1.1; Reglamento CEPE 107, 5,2.
  • 44. ¿Qué requisito debe cumplir el asiento del conductor en un transporte escolar?

    a) Debe ser fijo y estar anclado de forma permanente.

    b) Debe estar protegido por una pantalla transparente.

    c) Debe estar situado a distinto nivel del resto de los asientos.

    d) No debe cumplir exigencias especiales.

    Código Fomento:2G02016
    Norma:RD 443/2001, art. 4.
  • 45. Como regla general, solo podrán efectuarse servicios de transporte regular de uso especial de escolares con autocares que tengan menos de:

    a) 10 años, desde su primer destino al transporte escolar.

    b) 10 años, desde su primera matriculación.

    c) 8 años, desde su primera matriculación.

    d) 5 años.

    Código Fomento:2G02017
    Norma:RD 443/2001, art. 3.
  • 46. De las opciones siguientes, ¿qué caracteriza al transporte escolar?

    a) Que es siempre un transporte regular de uso general.

    b) Que el conductor puede variar la ruta a conveniencia.

    c) Que el vehículo puede tener 13 años de antigüedad.

    d) Que es siempre un transporte discrecional.

    Código Fomento:2G02018
    Norma:RD 443/2001, art. 3.
  • 47. De las opciones siguientes, ¿qué requisito deben cumplir los vehículos para la realización del transporte escolar?

    a) Las puertas serán de apertura y cierre manual.

    b) La abertura practicable en las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.

    c) El asiento del conductor estará aislado del resto de plazas, con instalación de una pantalla opaca.

    d) Deben llevar aire acondicionado.

    Código Fomento:2G02019
    Norma:RD 443/2001, art. 4.
  • 48. En el transporte escolar, en los asientos para dos personas, de acuerdo con las medidas de la legislación vigente,:

    a) podrán sentarse tres niños menores de 14 años.

    b) podrán sentarse tres niños menores de 16 años.

    c) podrán sentarse solo dos niños.

    d) podrán sentarse tres niños menores de 6 años.

    Código Fomento:2G02020
    Norma:RD 443/2001, art. 4.
  • 49. En los vehículos que efectúen transporte escolar y de menores, los asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de 16 años,:

    a) deberán contar con un elemento fijo de protección.

    b) deberán contar con espejo retrovisor.

    c) No pueden ser ocupados por menores de 16 años.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Código Fomento:2G02021
    Norma:RD 443/2001, art. 4.
  • 50. En un autocar dedicado al transporte escolar, los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, situado a 80 cm, como máximo,:

    a) deben contar con un elemento fijo de protección.

    b) deben colocarse en la última fila.

    c) deben ser individuales y dotados de cinturón de seguridad.

    d) deben estar vacíos.

    Código Fomento:2G02022
    Norma:RD 443/2001, art. 4.
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