Manual clase B

Índice de temas

Tema 9. Disposición aplicable a los vehículos

Tema 9 Disposición aplicable a los vehículos

1. Licencia del conductor

La licencia de conductor es el documento que le autoriza a hacer uso de un vehículo, por lo tanto es su obligación portarla siempre mientras conduce, a menos de que ésta le haya sido retenida y en su reemplazo pueda exhibir un permiso provisional otorgado por los Tribunales o una boleta de citación al Juzgado.

Existen licencias de conductor:

  • Profesional: Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.
  • No profesional: Clases B y C.
  • Especial: Clases D, E y F.

La licencia clase B permite conducir vehículos motorizados de 3 o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos solo pueden arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilogramos.

Para obtener una licencia de conductor, cualquiera que sea su clase, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

  • Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
  • Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígito verificador.
  • Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.

La licencia de conductor se debe solicitar en la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.

Los vehículos motorizados no pueden circular sin su placa patente, el permiso de circulación otorgado por la respectiva municipalidad y el certificado de un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. El no cumplimiento de estas obligaciones es causal de que el vehículo sea retirado de la circulación por la autoridad fiscalizadora, quedando éste a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Asimismo, en los vehículos debe portarse el certificado de su revisión técnica o de homologación, documentos que deben encontrarse siempre vigentes.

2. Patente única

Las placas patente única son otorgadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que mantiene el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, donde constan los antecedentes del vehículo y de su propietario. Así, cada vez que una persona adquiere un vehículo debe solicitar la inscripción de él a su nombre en el Registro señalado. En éste pueden inscribirse también los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que afecten a los vehículos. Los vehículos nuevos, entre otras excepciones, pueden circular sin placa patente por un tiempo no superior a cinco días, pero con su factura de compra, para el solo efecto de adquirir la placa patente y obtener el permiso de circulación.

3. Permiso de circulación

El permiso de circulación corresponde a un impuesto que anualmente debe pagarse por el vehículo a la municipalidad. Para obtener este permiso, los vehículos deben tener su revisión técnica vigente y estar cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales.

Considerando que, a menos que se trate de vehículos nuevos, los permisos de circulación deben ser pagados durante meses específicos según los distintos tipos de éstos (marzo, en el caso de automóviles particulares y motocicletas).

4. Revisión técnica

La revisión técnica es como el examen médico de su vehículo. Comprende, entre otros, un chequeo de los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.

5. Seguro obligatorio - SOAP

Independientemente de quién sea culpable ante la ocurrencia de un siniestro de tránsito ocasionado por un vehículo motorizado, el seguro obligatorio cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran el conductor del vehículo, las personas transportadas en él o cualquier tercero afectado.

Este seguro debe obtenerse anualmente, lo que debe acreditarse ante la municipalidad al momento de pagar el permiso de circulación del vehículo, con el certificado de póliza del seguro que emite la compañía aseguradora.

6. Responsabilidad del conductor

Conductor acompañante menor de 17 años

Excepcionalmente, un menor de 17 años puede obtener una licencia de Clase B siempre que cuente con autorización de sus padres, apoderados o representantes legales, y haya aprobado un curso en una escuela de conductores.

Hasta que el joven no cumpla 18 años, deberá conducir siempre acompañado, en el asiento delantero, de un conductor que esté en condiciones de sustituirlo en la conducción. Éste debe tener una licencia de conductor que habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la Clase B de no menos de 5 años de antigüedad.

7. Suspensión y cancelación de la licencia del conductor

Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar por la comisión de infracciones, la licencia de conductor es suspendida cuando su titular es sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol -suspensión por tres meses-, o en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas -suspensión por 2 años-. Estos períodos se ven aumentados en caso de reincidencia o si ocurre un accidente y resultan personas con lesiones menos graves, graves o muertas, pudiendo incluso llegar a la inhabilitación de por vida para conducir.

También la licencia se suspende -entre 5 y 45 días- cuando su titular resulta responsable de una infracción gravísima:

  • Exceder en más de 20 km/h un límite de velocidad máxima o no detenerse ante una luz roja del semáforo o ante una señal PARE.
  • Llevar menores de 12 años en los asientos delanteros.
  • Llevar menores de 8 años inclusive o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso sin un sistema de retención infantil.
  • Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.

De igual modo, una licencia es suspendida por la acumulación de dos infracciones gravísimas o graves en un período de doce meses.

El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

8. Infracciones

Los Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.

Las infracciones pueden considerarse gravísimas, graves, menos graves o leves.

Infracciones gravísimas:

  • Exceder en más de 20 km/h un límite de velocidad máxima.
  • No detenerse ante una luz roja del semáforo o ante una señal PARE.
  • Llevar menores de 12 años en los asientos delanteros, llevar menores de 8 años inclusive o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso sin un sistema de retención infantil.
  • Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.

Infracciones graves:

  • Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
  • Exceder de 11 a 20 km/h el límite de velocidad máxima.
  • Conducir un vehículo con una licencia distinta a la que corresponda; si el vehículo requiere licencia profesional para su conducción, la falta es aún más grave.
  • Sobrepasar o adelantar a otro vehículo en un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a estos lugares.
  • Sobrepasar por la berma, y sobrepasar o adelantar en un paso para peatones, o en un cruce no regulado.
  • Sobrepasar o adelantar a otro vehículo al aproximarse a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.
  • Conducir sin usar el cinturón de seguridad, o sin que otros pasajeros lo usen, debiendo hacerlo.
  • Conducir un vehículo sin placa patente.
  • Desobedecer las señales u órdenes de un Carabinero.
  • No respetar los signos y señales que rigen el tránsito, con excepción de la señal PARE y de las luces de un semáforo (infracción gravísima).
  • Conducir una motocicleta tomándose de otros vehículos que se encuentren en movimiento.
  • Conducir una motocicleta en grupo de dos o más en fondo en túneles, puentes y pasos a desnivel, y durante la noche y cuando la visibilidad sea escasa.
  • Conducir en contra del sentido del tránsito.
  • Conducir por la izquierda del eje de calzada de una vía con tránsito en ambos sentidos, a menos que se esté efectuando un adelantamiento conforme a las normas que regulan la realización de esta maniobra.
  • Estacionar o detener un vehículo dentro de un cruce, en un puente, túnel, estructura elevada, paso bajo o sobre nivel, en una cuesta o en una curva del camino.
  • Estacionar o detenerse en la berma de un camino con 2 o más pistas de circulación por sentido.
  • No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
  • Virar en forma incorrecta.
  • Conducir un vehículo con su sistema de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
  • Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias exigidas.
  • Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
  • Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visión del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.
  • No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.
  • No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea.
  • No portar un certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados o el permiso de circulación, vigentes.
  • Infringir las normas sobre emisión de contaminantes.
  • Conducir sin revisión técnica vigente.

Infracciones menos graves:

  • Exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad. La ley establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora sobre la velocidad máxima.
  • Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos o en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad.
  • No hacer señales antes de virar.
  • Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en el interior del vehículo.
  • Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias.

Infracciones leves:

Todas las demás transgresiones de la Ley de Tránsito que no estén indicadas como faltas en la normativa.

Es importante que usted sepa que también hay faltas a la Ley de Tránsito, que pueden ser sancionadas con reclusión. Por ejemplo, será condenado a prisión quien conduzca con una licencia falsa, obtenida en forma fraudulenta o perteneciente a otra persona, el que conduzca con una placa patente ocultada o adulterada, el que presente certificados falsos para obtener la licencia de conductor, el que conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, entre otras.

Las infracciones y sanciones antes señaladas son sólo algunos ejemplos. Por tal razón -y sin perjuicio de que usted sea un buen conductor, que con seguridad no enfrentará situaciones desagradables por no respetar las normas del tránsito o no demostrar consideración hacia los demás usuarios de las vías- es de su responsabilidad estar al tanto de todos aquellos hechos que constituyen infracciones y de las sanciones que en cada caso se pueden aplicar, las que pueden llegar -incluso- a la cancelación de la licencia de conductor. Para ello, es importante que usted conozca la Ley de Tránsito.

Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas.

Tema 9. Disposición aplicable a los vehículos