Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 7. Maniobras

5. Cambio de sentido de la marcha

Ejecución de la maniobra

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.

En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha, será con el brazo izquierdo extendido o el indicador de dirección izquierdo.

Se prohíbe efectuar el cambio de sentido sentido (aunque no haya señal expresa):

  • En los túneles.
  • En los tramos de vía afectados por la señal túnel.
  • En los pasos inferiores.
  • En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  • En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
  • En todo lugar y circunstancia en que no se pueda comprobar si se aproxima otro vehículo.
Señales que permiten el cambio de sentido

S-25

S-22

S-250

Señales que prohíben el cambio de sentido

6. Marcha hacia atrás

Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario.
  • Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.

Ejecución de la maniobra

La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con la correspondiente luz de marcha atrás o, de no existir ésta, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuar la maniobra, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

Igualmente deberá efectuarse la maniobra con la máxima precaución, deteniendo el vehículo con toda rapidez en el caso de percibirse de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

Tema 7. Maniobras