Manual B de la DGT
Tema 7. Maniobras
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.
En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.
Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.
Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha, será con el brazo izquierdo extendido o el indicador de dirección izquierdo.
Se prohíbe efectuar el cambio de sentido sentido (aunque no haya señal expresa):
S-25
S-22
S-250
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos:
La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con la correspondiente luz de marcha atrás o, de no existir ésta, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuar la maniobra, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
Igualmente deberá efectuarse la maniobra con la máxima precaución, deteniendo el vehículo con toda rapidez en el caso de percibirse de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
Tema 7. Maniobras