Tema 4. La vía
2. Sentido de la circulación
Se debe circular por la derecha de la calzada y lo más cerca posible de su borde derecho manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad, especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, aún cuando no exista señalización expresa que delimite los carriles, en lo que se debe dejar libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
Peatones
Cuando exista una zona peatonal
Como norma general, los peatones deben circular por la zona peatonal (aceras, paseos, senderos o espacios habilitados para ellos).
Cuando no exista una zona peatonal practicable
Si no existe una zona peatonal practicable, los peatones deberán:
- Circular por el arcén izquierdo, en el sentido de su marcha, siempre que sea practicable.
- Si no existe un arcén practicable, circularán por la calzada, lo más alejados posible del tránsito de los vehículos.
Excepcionalmente, podrán circular por el lado derecho cuando existan razones de seguridad que así lo justifiquen.
Casos en los que deben circular por la derecha
Será obligatorio circular por la derecha para:
- Quienes empujen o arrastren un ciclo, un ciclomotor de dos ruedas, un vehículo de movilidad personal (VMP) o un vehículo de características similares.
- Los grupos de peatones dirigidos por una persona.
- Los peatones que, por razones de seguridad, no deban circular por la izquierda.
Estas personas deberán obedecer las órdenes de los agentes y las señales de tráfico que les sean de aplicación.
Normas de circulación
Cuando los peatones circulen por el arcén o la calzada deberán:
- Caminar lo más cerca posible del borde exterior.
- Hacerlo con precaución y sin entorpecer la circulación.
- Marchar unos detrás de otros.
Vehículos prioritarios
Cuando perciban las señales luminosas o acústicas de un vehículo prioritario, deberán abandonar la zona de circulación y permanecer en un lugar seguro, como un refugio o una zona peatonal. Si no existen, deberán alejarse lo máximo posible de la trayectoria de los vehículos.
Cruce de la calzada
Cuando exista un paso para peatones, los peatones deberán utilizarlo para cruzar la calzada. Si no existe, deberán cerciorarse de que pueden cruzar sin riesgo ni entorpecer la circulación.
Al cruzar, deberán hacerlo perpendicularmente, sin demorarse ni detenerse innecesariamente.
En las plazas y glorietas, los peatones deberán rodearlas y no atravesar su calzada, salvo que exista un paso para peatones habilitado.
Peatones en autopistas y autovías
Como norma general, los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías, ni solicitar transporte en ellas, incluidas las zonas de peaje.
Excepcionalmente, podrán hacerlo los ocupantes o trabajadores de vehículos de servicios de urgencia, mantenimiento y conservación de carreteras, auxilio en vías públicas y vehículos especiales, cuando sea imprescindible para la prestación del servicio y se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad.
Visibilidad del peatón
En vías interurbanas, cuando los peatones circulen por la calzada o el arcén entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones que reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán llevar al menos un elemento luminoso o retrorreflectante homologado, visible a una distancia mínima de 150 metros.
Los grupos de peatones deberán llevar, además, una luz blanca o amarilla hacia delante y una luz roja hacia atrás, pudiendo estar ambas integradas en un único dispositivo.
Bicicletas y vehículos de movilidad personal
Bicicletas y demás ciclos
Por dónde deben circular
- Por la calzada, cuando no exista un carril bici o una vía específica.
- Si existe un carril bici, su uso será preferente y podrá ser obligatorio mediante la señal R-407a.
Circulación por zonas peatonales
- No podrán circular por las aceras, salvo las excepciones previstas para menores de 12 años cuando así lo autorice la autoridad municipal.
- Podrán circular por otras zonas peatonales cuando esté permitido, respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones.
Posición en la vía
- Circularán preferentemente por el centro del carril.
- En vías con dos o más carriles por sentido, utilizarán el carril derecho, salvo para cambiar de dirección o cuando sea necesario por motivos de seguridad.
- En vías urbanas de 30 km/h o menos, la autoridad municipal podrá autorizar, mediante la señalización correspondiente, que las bicicletas circulen en ambos sentidos. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.
- Los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y extremar la precaución para no ponerlos en peligro al adelantarlos.
Adelantamientos
- Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según resulte más seguro.
- En intersecciones reguladas por semáforos y en retenciones, podrán rebasar a los vehículos detenidos para situarse en la zona de espera adelantada, cuando exista.
- Cuando se adelante a ciclos, tanto en vías urbanas como interurbanas, se deberá guardar con ellos una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Transporte de personas y carga en bicicletas
- Los conductores mayores de edad podrán transportar personas o carga cuando el vehículo reúna los requisitos establecidos.
- En bicicletas de una sola plaza podrán transportar menores de hasta 22 kg en un asiento adicional homologado.
- La carga deberá colocarse de forma que:
- No pueda caer ni desplazarse.
- No comprometa la estabilidad del vehículo.
- No oculte las luces ni la señalización.
- Se podrán utilizar remolques o semirremolques homologados para transportar personas, animales de hasta 15 kg o carga.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Normas de circulación
- Los vehículos de movilidad personal no podrán circular, como norma general, por aceras, autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos.
- Fuera de los núcleos urbanos, solo podrán circular por vías separadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici, cuando esté permitido.
- En las vías en las que la autoridad municipal autorice la circulación de vehículos de movilidad personal, sus conductores y el resto de vehículos deberán respetar las normas de circulación aplicables a esa vía.
- Además, los VMP deberán respetar las normas específicas que establezca cada municipio, siempre que no contradigan la normativa general de circulación.
Conductores de vehículos a motor
- Los conductores de vehículos a motor deberán extremar la precaución cuando circulen cerca de vehículos de movilidad personal.
- Al adelantarlos, deberán mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros en cualquier tipo de vía. Si el adelantamiento se realiza fuera de poblado, además deberán reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Otras obligaciones
- Los menores de 15 años no podrán conducir un VMP.
- Los conductores deberán señalizar las maniobras con el brazo.
- El alumbrado deberá permanecer siempre encendido.
Personas con movilidad reducida
- Las personas con movilidad reducida que se desplacen en un VMP al paso de una persona tendrán la consideración de peatones.
Animales
- Sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona mayor de 18 años, al menos.
- No invadirán la zona peatonal y circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo animale por el borde izquierdo, si es más seguro.
- Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación.
- Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
- Se prohíbe circular por autopistas y autovias a los animales y vehículos de tracción animal.
- En vías insuficientemente iluminadas o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sus conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás.
3. Posición en la calzada
Como norma general se circulará por la derecha y, especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, lo más arrimado posible al borde de la calzada.
| Norma general |
Por la derecha, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada
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| Caso especial |
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida se dejará siempre libre la mitad de la calzada correspondiente al sentido contrario
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Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.
4. Progresión normal
Se entiende por progresión normal el circular dentro de la corriente del tráfico, sin alteraciones respecto a la posición en la calzada, adaptándose en cada momento a las circunstancias de dicha corriente.
En progresión normal el comportamiento del conductor viene determinado por las reglas de seguridad:
- Ocupar su posición adecuada en la calzada.
- Mantener la debida separación entre vehículos.
- Circular a velocidad adaptada a las circunstancias del tráfico y de las vías.
- Realizar una observación constante del tráfico por delante, por detrás y por los costados.
Tema 4. La vía