Manual B de la DGT
Tema 8. Alumbrado
Para ver y ser vistos, los vehículos disponen de las correspondientes luces que forman los denominados dispositivos o sistemas de alumbrado y de señalización óptica.
Debe tenerse en cuenta que:
Su finalidad es alumbrar la vía de noche por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
También se utilizará el alumbrado de cruce al circular por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel y que estén insuficientemente iluminados, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Cuando se circule por cualquier tipo de vías y en circunstancias en que la visibilidad sea sensiblemente menor que la normal como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga también se utilizará el alumbrado de corto alcance.
Tema 8. Alumbrado