Manual B de la DGT
Tema 2. Pesos, dimensiones, transporte de personas
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que tenga autorizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
Las personas que viajen en el vehículo deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados y adaptados a su talla y peso.
Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.
Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.
Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.
Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.
Sus conductores y pasajeros deberán utilizar:
Excepción: cuando estos vehículos dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y así conste en la tarjeta ITV o en el certificado de características del ciclomotor, el conductor y los pasajeros estarán exentos de utilizar casco, guantes y calzado cerrado, siendo obligatorio el uso del cinturón de seguridad.
Casco
Elementos luminosos o reflectantes
Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, los conductores deberán utilizar, en vías interurbanas, al menos un elemento luminoso o reflectante, homologado conforme a la normativa de los equipos de protección individual y visible a una distancia mínima de 150 metros.
Casco
Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar casco de protección homologado o certificado, correctamente abrochado.
Elementos luminosos o reflectantes
Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante, conforme a la normativa de los equipos de protección individual, visible a una distancia mínima de 150 metros.
Los conductores que desarrollen su actividad profesional utilizando cualquiera de los vehículos indicados en los apartados anteriores (motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal) deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, conforme a la normativa de los equipos de protección individual, en todo tipo de vías.
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre, tutor o personas mayores de edad, autorizadas por ellos, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los ciclomotores podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Las bicicletas y demás ciclos podrán llevar remolques, semirremolques u otros elementos de transporte cuando cumplan las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio del Interior. Estos podrán utilizarse para transportar:
Su utilización estará sujeta, además, a las posibles restricciones que establezca la autoridad municipal.
Tema 2. Pesos, dimensiones, transporte de personas