Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 0. Definiciones generales

4. Nuevos vehículos (Ciclos de motor y VMP)

1.Definición

1.1 CICLOS DE MOTOR

Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo. La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad máxima de 25 km/h y su potencia nominal o neta continua máxima es de 1.000 W.

Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios especificados se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos de dos ruedas.

Los ciclos de motor están dentro de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero) igual que los ciclomotores, por lo que se requiere, autorización administrativa para circular, inspecciones periódicas, seguro obligatorio y autorización administrativa para conducir (permiso de la clase AM).

1.2 VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL – VMP

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h. no tiene la consideración de VMP. En estos supuestos dependiendo de las características técnicas reguladas en el Reglamento (UE) nº 168/2013,el vehículo puede ser considerado como otro tipo de vehículo del cual se puede exigir autorización administrativa tanto para circular como para conducirlo.

En el caso de los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.

El aparato o vehículo, que aparentemente ofrece prestaciones superiores a un VMP, que no cumpla con los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, en estos caso, el vehículo no podrá circular por las vías objeto de regulación.

Dentro de este grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

2.Circulación

El Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando éstos obligados a transitar por ellas.

Por lo que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente al paso de persona. (Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes).

Los vehículos de movilidad personal y los ciclos de motor son considerados vehículos y por ello no podrán hacer uso de estas zonas peatonales a no ser que los conduzcan a pie.

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

A rango general, los vehículos de movilidad personal, podrán circular por los carriles bici y por las calzadas en las que la velocidad máxima establecida sea de 30 km/h. Cada municipio regula de manera más específica por donde se debe de circular con estos vehículos.

Los ciclos de motor son equiparados a los ciclomotores, por lo que no podrán circular por vías ciclistas (carril bici, acera–bici o pista-bici) ni sendas ciclables. Tampoco pueden hacerlo por autopistas o autovías.

3. Documentación

3.1 VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Manual de características de los vehículos de movilidad personal

Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

El manual se publicará en el BOE y en la página web de la DGT. El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos.

Certificado para la circulación

Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.

Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

A partir de 2024 este certificado es obligatorio para todos los vehículos de movilidad personal de nueva comercialización que quieran circular en España.

Los VMP deben comercializarse con una documentación que garantiza que el modelo respeta la normativa y que está correctamente identificado. Entre esa documentación se encuentra:

  • Una placa de marcaje de fábrica, única, que se colocará en un lugar visible del vehículo mediante remaches. En ella, como se especifica en la sección 26 del manual de características, figurará el número de serie o identificación del mismo, la marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado.
  • Una ficha reducida de características técnicas.
  • Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP. Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser parado mientras circula, el usuario puede ser sancionado.

Seguro obligatorio

No es preciso contratar un seguro de responsabilidad civil pero si que es recomendable, ya que en caso de accidente, si el responsable es el conductor, deberá de hacerse cargo de todos los gastos originados.

3.2 CICLOS DE MOTOR

Al equipararse a los ciclomotores precisarán la misma documentación que estos: permiso de circulación y tarjeta ITV.

Deberán de pasar inspecciones técnicas periódicas: Hasta los 3 años de antigüedad, exentos y más de 3 años, bienalmente.

Necesitan estar asegurados y su conductor precisa del permiso de la clase AM.

4. Matriculación

La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.

La matrícula será la ordinaria para ciclomotores y ciclos de motor.

Los vehículos de movilidad personal no precisan de dicha matriculación.

5. Conductor

Conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

Teniendo en cuenta que los VMP tienen la consideración de vehículos, quien lo maneja debe de tener la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico, y especialmente en lo que se refiere a comportamientos.

  • Detracción de puntosEn los casos en los que esté claro que el tipo de vehículo es un VMP no se procederá aplicar detracción de puntos.

    En caso de vehículos cuyas características técnicas no queden recogidas en la definición relativa a los VMP si se procederá a la detracción de puntos, pues se tratará de vehículos que requerirán autorización administrativa para conducir o que deberían ser susceptibles de tenerla, como por ejemplo los ciclos de motor.

  • Tasas de alcohol y presencia de drogasLos conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas.

    Los casos de negativa a someterse a las pruebas serán denunciados también. En el caso de tasas de alcohol, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • No puede circular por las vías objeto de Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
    • En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro
    • Se tomará como referencia la tasa general de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, salvo en los casos en los que el interesado disponga de autorización administrativa para conducir y conduzca un vehículo que entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. En este caso, se aplicará el régimen general de tasas.
    • Se procederá a aplicar, en su caso, la inmovilización y depósito del vehículo.
  • Teléfono móvilLos conductores deben estar con la atención permanente a la conducción por lo que es incompatible el uso de telefonía móvil así como conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

  • Circular dos personas en un VMPEl número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas y queda prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos, por lo que está prohibido circular dos o más personas en un VMP.

    En los ciclos de motor no se podrán circular con menores de 12 años como norma general, excepcionalmente si es mayor de 7 años y esta autorizado por padres o tutor legal.

  • Cascos y otros elementos de protecciónEl conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

    En los ciclos de motor es obligatorio el uso del casco.

    En los supuestos en los que es obligatorio el uso del casco de protección y no hagamos uso de él, los agentes nos podrán inmovilizar el vehículo.

  • Circulación nocturnaCuando se circula de noche o en condiciones de baja visibilidad debemos de llevar una luz en el vehículo y el conductor debe equiparse con prendas o elementos reflectantes que nos permitan ser vistos por el resto de conductores.

  • Paradas y estacionamientosLos VMP o los ciclos de motor están dentro del régimen previsto en las normas sobre paradas y estacionamientos recogidos en el Reglamento General de Circulación y de acuerdo con lo que también recogen las Ordenanzas municipales de movilidad.

  • Infracciones cometidas por menores de edadCuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

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