Manual del conductor
Tema 10. Documentos, mandos y reglaje del vehículo
De igual forma que para conducir un vehículo por una vía pública los conductores deben llevar el correspondiente permiso o licencia, los vehículos también precisan los correspondientes documentos para circular. Éstos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que éste pueda circular por las vías públicas. Este documento contiene los datos del titular e identifica el vehículo.
Cualquier variación en el nombre o domicilio del titular que figura en el permiso de circulación que no implique el cambio de titularidad, debe ser comunicada en un plazo de 15 días a la Jefatura de Tráfico para su renovación.
En el caso de cambio de titularidad del vehículo por venta o donación:
La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las características necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo.
En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar sometido el vehículo en función de su antigüedad, tipo, masa máxima autorizada o servicio al que esté dedicado.
La periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos de vehículos es la siguiente:
Exento: Hasta los 4 años.
Bienal: Más de 4 años.
Exento: Hasta los 3 años.
Bienal: Más de 3 años.
Exento: Hasta los 4 años.
Bienal: De 4 a 10 años.
Anual: Más de 10 años.
Exento: Hasta los 2 años.
Bienal: De 2 a 6 años.
Anual: De 6 a 10 años.
Semestral: Más de 10 años.
El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la circulación.
Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.
Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
El seguro obligatorio no cubre los daños:
En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
Tema 10. Documentos, mandos y reglaje del vehículo