Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 9. Señales

R-308. Estacionamiento prohibido.Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308a. Estacionamiento prohibido los días impares.Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308b. Estacionamiento prohibido los días pares.Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308c. Estacionamiento prohibido la primera quincena.Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena.Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308e.Estacionamiento prohibido en vado.Prohíbe el estacionamiento delante de un vado. 

R-309. Zona de estacionamiento limitado.Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.

R-310. Advertencias acústicas prohibidas.Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

8.5 Señales de obligación

Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria.

Sentido obligatorio.La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-400a

R-400b

R-400c

R-400d

R-400e

Paso obligatorio.La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-401a

R-401b

R-401c

R-402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio.Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

Únicas direcciones permitidas.Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-403a

R-403b

R-403c

R-404.Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar.Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-405. Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar.Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-406. Calzada para camiones.Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

R-407a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista.Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Tema 9. Señales