Manual A de la DGT

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Tema 5. Alumbrado

Tema 5Alumbrado

Para ver y ser vistos, los vehículos disponen de las correspondientes luces que forman los denominados dispositivos o sistemas de alumbrado y de señalización óptica.

1. Luz de posición

Las luces de posición tienen la finalidad de indicar la presencia y anchura del vehículo.

Su uso es obligatorio junto con las de cruce (al menos) al circular:

  • Entre el ocaso y la salida del sol.
  • En condiciones meteorológicas o medioambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
  • Por túneles, pasos inferiores y tramos de vía con la señal de “Túnel”.
  • Las motocicletas siempre, incluso de día y con buena visibilidad.

Siempre que, estando el vehículo en movimiento, sea obligatoria la utilización de las luces de posición, será obligatoria la utilización del alumbrado de corto alcance, de largo alcance o las luces antiniebla. (No se puede circular aisladamente con luz de posición, siempre ha de ir acompañada de otro alumbrado).

Inmovilizaciones

Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones atmosféricas que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y en su caso las de gálibo.

Cuando el vehículo se encuentre parado o estacionado, entre la puesta o la salida del sol, en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento si el vehículo las posee, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

2. Luz de corto alcance

Las motocicletas deberán de llevar encendida la luz de cruce durante el día independientemente de las condiciones de visibilidad.

3. Luz de largo alcance o carretera

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance y de la luz de corto alcance, con finalidades distintas a las previstas en el reglamento.

Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave.

DESLUMBRAMIENTO

El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario.

No restableceremos la luz de carretera hasta estar totalmente seguros de que no llegamos a deslumbrar.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.

En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

No se debe variar la posición en la calzada ni salir al arcén, ya que se corre el riesgo de salirse de la vía o colisionar con usuarios que circulen por él.

Tema 5. Alumbrado