Manual A de la DGT

Índice de temas

Tema 5. Alumbrado

4. Luz antiniebla delantera

La instalación de la luz antiniebla delantera en el vehículo, y su uso, es opcional.

El color de la luz será de color amarillo selectivo o blanco, excepto en las motos con sidecar que será de color blanco en todo caso.

Se podrá utilizará cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

También se permite su uso en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6’5 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. En todo caso se utilizará siempre conjuntamente con las de posición.

5. Luz antiniebla trasera

La instalación de la luz antiniebla trasera en el vehículo, y su uso, es obligatoria en los automóviles.
Excepto en motocicletas y vehículos de 3 ruedas, que será opcional.

Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

Se utilizará conjuntamente con el alumbrado de posición y, además, el alumbrado de cruce o el de carretera o el delantero de niebla. La luz antiniebla trasera se podrá apagar de forma independiente del resto de sistemas de alumbrado.

Resumen

6. Luz de frenado

Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio.

Debe ser de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición, sin ser deslumbrante.

La intención de inmovilizar el vehículo o frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberán advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado.

Tema 5. Alumbrado