Manual A de la DGT

Índice de temas

Tema 5. Alumbrado

7. Luces indicadoras de dirección

Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención de cambiar de dirección. Esta luz será de color amarillo auto, intermitente y visible tanto de día como de noche.

Sus señales deben ser visibles tanto por delante como por detrás y, en algunos vehículos concretos, también por los laterales.

8. Luz de emergencia

Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.

Su finalidad es la de señalizar y advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

La luz de emergencia se utilizará:

  • Para señalizar y advertir el peligro que constituye temporalmente el vehículo afectado por avería, accidente, caída de la carga o por cualquier otra emergencia. Tanto de día como de noche, en cualquier tipo de vía e independientemente de si el vehículo está parado o en movimiento.

Se colocarán dos luces delante y dos detrás de la motocicleta lleve o no sidecar, y siempre de color amarillo auto.

La señal de emergencia será opcional en las motocicletas con o sin sidecar, y obligatoria para los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.

Tema 5. Alumbrado